REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000337
Vista la diligencia suscrita en fecha 13/03/2012, por la ciudadana Odalys González, identificada en autos, mediante la cual consignó copia de la cédula de identidad de su hijo. Visto igualmente la solicitud presentada por la referida ciudadana, para que se le expida Autorización Judicial para tramitar el Pasaporte a favor de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado adolescente, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana ODALYS DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.683.473, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.437.409. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana ODALYS DEL CARMEN GONZÁLEZ, plenamente identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de de dieciséis (16) años de edad. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus