REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2011-001469
ENTREVISTA
En el día de hoy, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al acuerdo fijado por el Régimen de Convivencia Familiar homologado en el presente asunto a favor de sus hijos, se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron la ciudadana Roxibeth González asistida por el Defensor Público Tercero, Dr. Diógenes Carreño y el ciudadano Raimundo Martínez asistido por el Defensor Público Segundo, Dr. Yldegar García Gallipole, quienes sostuvieron entrevista con la Jueza. Ambas partes manifiestan que el acuerdo fijado ya no existe porque los supuestos han cambiado por la voluntad de las partes. La madre detenta la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDAD de 4 años y de la niña IDENTIDAD OMITIDAD de 2 años; y en este acto esta Jueza le da al padre la custodia provisional del niño Josué David, quien cuenta con 9 años de edad, ya que la madre se lo entregó el día que se iniciaron las clases del Colegio. Siendo esto así, ambos progenitores han convenido en llegar a un nuevo acuerdo el cual se regirá bajo las siguientes condiciones: la madre tendrá al niño Josué David, un fin de semana alterno, que el padre se compromete a llevárselo a su casa a las 5:00 p.m. y retirarlo el día domingo a las 5:00p.m., comenzando este viernes; y el padre buscará a los niños IDENTIDAD OMITIDAD dos fines de semana alternos en el mes para que los niños compartan con él, a la niña la buscará a las 2:00p.m. y al niño en el Colegio a las 3:30p.m. retornándolos a la casa con su mamá los días domingos a las 5:00p.m. Si cualquiera de los niños se llegan a enfermar de sarna por que el padre tiene animales con sarna en su casa o en casa de sus parientes, perderá automáticamente la Custodia Provisional del niño Josué y si la madre quiere salir del estado con sus hijos, tendrá que solicitar permiso ante este Tribunal con la presencia del padre. Ahora bien, si cualquiera de los dos progenitores incumplen con este Régimen incurrirán en causal establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la Privación de Patria Potestad. En este estado, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por la ciudadana Roxibeth González asistida por el Defensor Público Tercero, Dr. Diógenes Carreño y el ciudadano Raimundo Martínez asistido por el Defensor Público Segundo, Dr. Yldegar García Gallipole; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
La ciudadana Roxibeth González,
El Defensor Público Tercero
Dr. Diógenes Carreño
El ciudadano Raimundo Martínez
El Defensor Público Segundo
Dr. Yldegar García Gallipole
LA SECRETARIA,
YISEIDA MORA LAMUS.
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