REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000083
En el día de hoy, catorce de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana Josefina del Valle Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.221.095 contra el ciudadano ANGEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.054.099. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se hace presentes ambas partes. Encontrándonos reunidos todos, las partes al exponer sus respectivos alegatos con la Jueza, se llegó al siguiente acuerdo: El Padre está de acuerdo en aumentar el monto de la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 400,00 mensuales y la madre está de acuerdo en esa cantidad y serán depositadas directamente a una cuenta de ahorros que se ordena abrir a favor del niño y se realicen descuentos por nomina a partir de la fecha en que se oficie a la Gobernación para que se descuenten en partidas quincenales de Bs. 200,00 cada quincena. Esta quincena le dará en efectivo la cantidad de Bs. 200,00 a mas tardar el día sábado 17 y la madre le dará un recibo por ese dinero y lo consignará en el presente asunto. En el momento en que entregue el Colegio la lista de útiles escolares, la madre le entregará al padre la lista y el padre se compromete a comprar la lista de útiles y entregarla completa a la madre, en el inicio de las actividades escolares. En diciembre el padre se compromete a comprar los zapatos y la ropa de estreno del 24 y el 31 y le hará entrega a la madre del juguete de niño Jesús. Por concepto de gastos médicos y medicinas el padre tiene un seguro en el que tiene inscrito al niño por lo que la madre pedirá la factura a nombre del padre y comprara el remedio y posteriormente, el padre le devolverá el dinero y la madre le firmará una copia en señal de haberla recibido. Se deja constancia que compareció el niño IDENTIDAD OMITIDAD de 9 años de edad y se le garantizó su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Respecto a las Medidas solicitadas, se deja sin efecto tal pedimento en este momento por cuanto la madre está de acuerdo en que se firme el acuerdo y el padre aceptó pagar. En este estado este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Josefina del Valle Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.221.095 y ANGEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.054.099., considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuesta en los artículos 352 y 270 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, en la Asunción, catorce de marzo de dos mil doce.
La Jueza

Fanny Luz Márquez.

La Parte Actora


La Parte Demandada



El Niño,


La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus.