REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2011-002298
AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA
Siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Karina Yannet Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.550.942, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos IDENTIDAD OMITIDAD, debidamente asistida por la abogado María Gabriela Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, para solicitar se le declare como Únicos y Universales Herederos de Deisy Del Carmen Gómez Cardozo, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.946.778 y falleció el día diecinueve (19) de febrero de 2005 en Porlamar. Se anunció el acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante, ciudadana Karina Yannet Gómez, asistida por la abogado María Gabriela Fernández, plenamente identificados y los testigos, ciudadanos Hortensia Margarita Gómez Cardozo y Yorggy José González Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.125.647 y 16.816.398. Se dio inicio a la Audiencia, la cual se realizó con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y se concedió la palabra a la ciudadana Karina Yannet Gómez. Se procedió a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos y una vez concluida la evacuación, se dejó constancia que comparecieron al acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de 17 años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDAD de 10 años de edad a quienes se les garantizó su derecho de opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana la ciudadana Karina Yannet Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.550.942, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos IDENTIDAD OMITIDAD, debidamente asistida por la abogado María Gabriela Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010. SEGUNDO: SE DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de Deisy Del Carmen Gómez Cardozo, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.946.778 y falleció el día diecinueve (19) de febrero de 2005 en Porlamar, a los ciudadanos Karina Yannet Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.550.942, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos IDENTIDAD OMITIDAD, a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce (12) de marzo de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus.
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