REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000121
Solicitante: Issy Margarita Zarza de Vicent, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.203.518, debidamente asistida por el Defensor Público Primero, Dr. Yldegar García Galipole, a favor de los niños (identidad omitida).
Siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia fijada en el presente asunto con ocasión a la solicitud realizada en el presente asunto a favor de los niños de autos, se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, se dejó constancia que comparecieron al acto el Defensor Público Primero de este estado, Dr. Yldegar García Gallipole, la solicitante, ciudadana Issy Margarita Zarza de Vicent, plenamente identificada, la ciudadana Aurora María Zarza de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.425.503, el ciudadano José Mercedes Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.487.639, la ciudadana Carmen Tibisay Jiménez Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.391.274, la ciudadana Yilda del Carmen Zarza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.428.010, la ciudadana Sandy Victoria Zarza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.144.300 y la ciudadana Marbelys del Valle Rojas Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.005.629. Se dio inicio a la Audiencia, a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia que se encuentran presentes las personas mencionadas ut supra. Se pasó a informar la finalidad de la Audiencia del día de hoy y de inmediato se le cedió la palabra a la solicitante, ciudadana Issy Margarita Zarza de Vicent quien manifestó lo siguiente: “Solicito me sea designado el cargo de Tutora de mis nietos, los niños (identidad omitida), quienes viven conmigo a raíz del fallecimiento de sus padres para ser su representante legal en todos los actos de su vida, protegerlos y sustentarlos. Asimismo, ratifico mi solicitud en los términos expuestos en el escrito inicial. Es todo”. El Defensor Público Primero de este estado, Dr. Yldegar García Gallipole, expuso: “Ratifico en este acto la solicitud formulada por la ciudadana Issy Zarza en los términos expuestos en la solicitud y pido sea nombrado el protutor, el suplente del protutor, y el Consejo de Tutela, en las personas allí indicadas, agregando como parte integrante del Consejo de Tutela a la ciudadana Marbelys del Valle Rojas Jiménez, plenamente identificada. Es todo”. Se dejó constancia que se mantuvo una entrevista con cada uno de los presentes, es decir, con los ciudadanos Aurora María Zarza de González, José Mercedes Rojas, Carmen Tibisay Jiménez Noriega, Yilda del Carmen Zarza Rodríguez, Sandy Victoria Zarza Rodríguez y Marbelys del Valle Rojas Jiménez, para dar cumplimiento al artículo 309 del Código Civil y se dejó constancia que no hubo oposición de intereses. Se oyó a los propuestos para miembros del Consejo de Tutela, ciudadanas Carmen Tibisay Jiménez Noriega, Yilda del Carmen Zarza Rodríguez, Sandy Victoria Zarza Rodríguez y Marbelys del Valle Rojas Jiménez, quienes manifestaron a la Jueza sus dichos respecto a la necesidad de los niños de ser representados por la ciudadana Issy Margarita Zarza de Vicent y que sea ella la Tutora y representante legal de los mismos. Se garantizó a los niños su Derecho a Opinar y ser Oídos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se evacuaron las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza procedió a retirarse de la Audiencia, una vez tomada la decisión, se pasó a dictar el dispositivo del fallo. Deliberado como fue el punto en cuestión, siendo que lo peticionado resulta necesario para hacer efectivos todos los derechos que tienen los niños como sujetos de derecho, en virtud del Principio Constitucional del Interés Superior de los Niños y la necesidad de los niños (identidad omitida) a tener una Representación Legal que garantice su desarrollo integral, en aras de preservar sus derechos constitucionales a una vida digna y en cumplimiento a la norma establecida en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, especialmente haber oído a los miembros que forman el Consejo de Tutela, es por lo que la petición realizada por la ciudadana Issy Margarita Zarza de Vicent, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.203.518, debidamente asistida por el Defensor Público Primero, Dr. Yldegar García Galipole, a favor de los niños (identidad omitida) debe prosperar; y así se declara. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Issy Margarita Zarza de Vicent, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.203.518, debidamente asistida por el Defensor Público Primero, Dr. Yldegar García Galipole, a favor de los niños (identidad omitida). SEGUNDO: Se designa como Tutora de los niños (identidad omitida) a la ciudadana Issy Margarita Zarza de Vicent, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.203.518; Se designa como Protutora de los niños (identidad omitida) a la ciudadana Aurora María Zarza de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.425.503; se designa suplete de la Protutora al ciudadano José Mercedes Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.487.639; se designa por el Consejo de Tutela a las ciudadanas Carmen Tibisay Jiménez Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.391.274, Yilda del Carmen Zarza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.428.010, Sandy Victoria Zarza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.144.300 y Marbelys del Valle Rojas Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.005.629 a favor de los niños (identidad omitida) a la ciudadana.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, uno de marzo de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abog. Yiseida Mora Lamus.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abog. Yiseida Mora Lamus
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