REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000398

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.072.261, actuando en su carácter de fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos José Miguel Méndez y Johanna Carolina Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.232.737 y V-18.623.643 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Debido a que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con sus hijos, fines de semana alternos el sábado y el domingo a las 06:00 p.m en el horario comprendido entre las 11:00 a.m y las 07:00p.m, igualmente los llevará y retirará del colegio de lunes a viernes, estableciendo que los buscará y los entregará en el hogar materno. SEGUNDO: Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con ellos, en vacaciones escolares dividirán en cuatro semanas para cada uno alternandolas, en navidades y semana santa. TERCERO: Ambos padres comunicarán a la otra cualquier modificación o situación que pueda presentarse en el régimen de establecido y cualquier situación que tenga que ver con los niños, ambos padres serán vigilantes en todo lo referente al cuidado para su desarrollo integral pueda presentar...”. Obligación de Manutención: “Durante la conciliación el Padre indicó PRIMERO: Ofrece la cantidad de CUATRO MIL bolívares (Bs.4.000,00) mensuales, los cuales serán destinados para el pago de colegio y alimentos de los niños, depositará los 15 de cada mes la cantidad de MIL QUINIENTOS bolívares (Bs. 1.500,00) y el primero de cada mes la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS bolívares (Bs. 2.500,00) y serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01150091984002317421 a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir por concepto de bono navideño el 50% para vestidos y juguetes y el 100% de los gastos de bono escolar. TERCERO: Se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos y medicinas y otros inherentes a sus hijos para su desarrollo integral.”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de de seis meses a dos años.”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Igualmente se acuerda oficiar a la fiscalia VIII del Ministerio Público, a los fines de que se sirva remitir a este Despacho copia de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez


La Secretaria,


Abg. Marli Beatriz Luna

CMV/Arjr1.-