REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000244
Vista la subsanación presentada por la Abogada Carmen Cueto, en su carácter de Fiscal Auxiliar (VIII) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual consigna de la partida de nacimiento de la niña Areliannys del Valle García García, requerida por este Tribunal mediante oficio Nº 0842-12 de fecha 17-02-2012. En consecuencia revisada la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos AREVALO GARCIA ALEMAN y KENEIDYS GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.653.415 y V-19.682.585 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de seis (06) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: …PRIMERO: Debido a que en los actuales momentos la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con su hija, fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 06:00 pm, en el hogar de la abuela materna. SEGUNDO: Establecieron mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien correspondan, el cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con su hija, en vacaciones escolares las divirán en cuatro periodos de quince días para cada padre, en navidades el 24 para la madre y la del 31 para el padre alternos cada año, en carnavales y semana santa las dividirán en dos periodos uno para cada uno. TERCERO: Así mismo ambos padres comunicaran a la otra cualquier modificación o situación que pueda presentarse en el régimen establecido y cualquier situación que tenga que ver con la niña, ambos padres serán vigilantes en todo lo referente al cuidado para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,

Marli Beatriz Luna


LMV/Yjlr.-*