REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2011-000305
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana por la ciudadana MAUCERIS NAZARTEH LISBOA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.896.241, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su sobrino, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de tres (03) años de edad, hijo de los ciudadanos MARCOS VILLARROEL GONZALEZ y GISELA CAMPOS RENGEL, titulares de la cédulas de identidad Nros°. V- 17.313.912 y 19.318.995, como su CARGA FAMILIAR, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JESUS LISBOA y LUZKEIDIS LISBOA, titulares de las Cédulas de Identidad N: V- 24.108.225 y 19.896.237 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MAUCERIS NAZARETH LISBOA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.896.241, en beneficio de su sobrino, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de tres (03) años de edad, hijo de los ciudadanos MARCOS VILLARROEL GONZALEZ y GISELA CAMPOS RENGEL, titulares de la cédulas de identidad Nros°. V- 17.313.912 y 19.318.995. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR de la ciudadana MAUCERIS NAZARTEH LISBOA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.896.241, antes identificada, a su sobrino, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de tres (03) años de edad, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asi se establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Carmen Milano Vásquez
Marli Luna Luna

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Marli Luna Luna