REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).-
201º y 153º

ASUNTO: OP02-N-2011-000026.-

Visto el escrito de fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, presentado por el abogado NERIO CASTELLANO PARRA, inscrito en el Inpreabogado N° 18.371, en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de los Recursos Naturales, tercero interviniente en el presente asunto, mediante el cual expone y solicita:
“…fundamentado en todo lo antes expuesto SOLICITO A ESTE JUZGADOR, REPONGA LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE QUE SE PRACTIQUE UNA NUEVA NOTIFICACIÓN. Todo de acuerdo a los artículos 215, 218 y 174 todos del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Asimismo, solicito se practique una nueva notificación al Procurador General de la República ya que la notificación practicada violenta los artículos 66, 97 y 98 y muy especialmente en artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”.

En este sentido, este tribunal observa lo siguiente:
1.- Que en fecha 02 de Agosto de 2.011, se recibió el presente Recurso de Nulidad;
2.- Que En fecha 19 de septiembre de 2011, este juzgado admitió el Recurso de Nulidad, de conformidad con los artículos 36 y 77 ejusdem, y se ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del estado Nueva Esparta, ABG. JESÚS MILANO, de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ciudadana JOSEFINA FIGUERA BERNÁEZ, del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Dr. CARLOS ESCARRA y al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), conforme a lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa.-
3.- Consta al folio 155 del presente asunto notificación del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), dirección regional del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Septiembre de 2011.-
4.- Consta al folio 158 del presente asunto notificación del Inspector del Trabajo del estado Nueva Esparta, ciudadano JESÚS MILANO, en fecha 19 de Octubre de 2011.-
5.- Consta al folio 160 del presente asunto notificación de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ciudadana JOSEFINA FIGUERA BERNAEZ, en fecha 19 de Septiembre de 2011.-
6.- Consta al folio 161 al 162 del presente asunto, acuse de recibo por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo, recibido por la Gerencia de la Procuraduría General de la República, en fecha 21-10-2011, a las 04:30.p.m.
7.- Consta al folio 163 al 164 del presente asunto, acuse de recibo por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo, recibido por la Secretaria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27-10-2011, a las 11:30.a.m.
En virtud, de haberse cumplido con todas las notificaciones, este juzgado fijó la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Habiéndose celebrado la Audiencia de Juicio en fecha 08 de Diciembre de Dos Mil Once, este juzgado Suspendió la celebración de la audiencia, por cuanto observó que cursa en autos escrito de fecha 06 de diciembre de 2011, en el cual la representación de dicho instituto solicitó la reposición de la causa por falta de notificación a la empresa y al Procurador General de la República, y señaló que revisadas como fueron las actas procesales, se evidenció que efectivamente la notificación dirigida al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES no se señaló en la persona de quien iba dirigida la misma, por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y evitar reposiciones inútiles consideró necesario librar nueva notificación al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), en la persona de la ciudadana MARIA ISABELLA GODOY PEÑA, en su carácter de presidenta de dicho instituto, asimismo se ordenó la notificación del Procurador General de la República y dichas notificaciones se realizaron en fechas 15/12/2011 y 09/01/2012, tal y como consta a los folios 193 y 195.-
Así las cosas, si bien es cierto que el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, establece la obligación de los funcionarios judiciales en notificar al procurador de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales, no es menos cierto que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su articulo 78 ordinal 2° prevé igualmente la notificación al Procurador General de la Republica, por lo que considera este Juzgado que tanto el Instituto Nacional de Parques la Fiscal Contencioso Administrativa y Procurador General de la República, fueron debidamente notificados tal y como se desprende de los folios 155, 160,162,164, 193 y 195, respectivamente.

En tal sentido, reponer la causa al estado de notificación comportaría en el caso en concreto, una contradicción con el alcance y contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales exigen, entre otros atributos, el que el proceso se constituya en un instrumento para la realización de la justicia y que ésta última se materialice en forma idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; tal y como ha sido señalado en reiteradas decisiones dictadas por nuestro Máximo Tribunal, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, NIEGA lo solicitado por el tercero interviniente, por considerar que se cumplió con las notificaciones correspondientes. Así se Establece.-
La Jueza,


Dra. Ahisquel Del Valle Ávila.






La Secretaria.,


AA/yvs.-