REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de Marzo de dos mil doce.
202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2011-000336.-

Parte Actora: Ciudadana RITA EVA SALCEDO ORTIZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 15.524.187.-
Apoderadas de la Parte Actora: Abogado en ejercicio SIMON EDUARDO PALMA AVILAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.725.-
Parte Demandada: Sociedad Mercantil “ GUAYOYO CAFÉ, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de marzo de 2003, bajo el N° 22, Tomo 5-A.
Apoderado de la parte demandada: Abogada en Ejercicio ALEXANDRA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.242.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.-

En el día de hoy, doce (12) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto; el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA, procediendo la Jueza a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ciudadana PAULA DIAZ MALAVER, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia que se encuentra presente el Abogado SIMON EDUARDO PALMA AVILAN, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana RITA EVA SALCEDO ORTIZ, así mismo, se encuentra presente la Abogada en ejercicio ALEXANDRA RIVAS, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada. En este sentido este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala la posibilidad de promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, insta a las partes hacer uso de estos medios y se le concede el derecho de palabra a la parte actora para que exponga lo que a bien tenga al respecto, indicando la parte actora, haciendo uso de los medios alternos tal y como lo establece el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hemos llegado a un acuerdo que en el termino de dos días, la empresa le hará el pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00); de los cuales el primer pago será por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mediante cheque numero 25929510 del Banco Mercantil de fecha 12 de Marzo de 2012, a favor de la trabajadora; y la cantidad restante de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán cancelados el día 13 de Marzo de 2012. Seguidamente la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien manifestó que ciertamente se llegó a un acuerdo por un monto total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales se pagarían de la manera antes indicada. En este sentido, recibe en nombre y representación de la parte actora, el Abogado en ejercicio SIMON EDUARDO PALMA AVILAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de Instrumento-poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de junio de 2011, bajo el Nro. 26, tomo 91, el cheque antes señalado, emitido a favor de la trabajadora reclamante, ciudadana RITA EVA SALCEDO ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.524.187, declarando estar conforme con el pago establecido; para así poner fin a este juicio. Seguidamente la Jueza señaló: Oída las exposiciones y el acuerdo en que han llegado las partes mediante el pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000), en las condiciones anteriormente señaladas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordena levantar el acta en los términos expuestos por las partes, en este sentido por cuanto el acuerdo realizado por las partes no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndosele la salvedad que una vez que se realice el cobro del cheque referido y que conste en autos el pago restante de la cantidad de Bs. 2.000,00), tal y como lo acordaron, se ordenará su archivo. Es todo se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-


Apoderado Judicial de la parte actora



Apoderada Judicial de la parte Demandada



La Secretaria,


AA/yvr.-