REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000839
PARTE ACTORA: CÉSAR AUGUSTO SILVEIRA FLORES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ESTHER FIGUEROA MARÍN.
PARTE DEMANDADA: Empresa “EL BRASERO DEL ÁNGEL, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, ABG. JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, ABG. SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA POLANCO y el ABG. MIGUEL VINCES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000839, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada ESTHER FIGUEROA MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.969, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CÉSAR AUGUSTO SILVEIRA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-23.589.557, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 45, Tomo 120 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “EL BRASERO DEL ÁNGEL, C.A”., el Abogado en ejercicio MIGUEL VINCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.233, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Sustitución de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano CESAR ANGUSTO SILVEIRA FLORES, declara en su libelo que prestó servicios para la Sociedad Mercantil “EL BRASERO DEL ÁNGEL, C.A.”; desde el día doce (12) de junio de dos mil diez (2010), desempeñando el cargo de LUNCHERO, con un horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., laborando hasta el día catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010), fecha esta última en la que alega terminó la relación laboral por Despido, razón por la cual procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad, Días Trabajados, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Alícuota de Utilidades, para un total demandado por estos conceptos de TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.173,50). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempañado, pero desconoce el tiempo de servicio y el salario alegado por el extrabajador; en tal sentido a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.800,00), en el día de hoy, 07-03-2012, mediante cheque N° 16980589, de la Entidad Bancaria BANCO PLAZA, a nombre del ciudadano CESAR SILVEIRA,. TERCERA: Presente la apoderada judicial del trabajador en nombre de su representado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez haga efectivo el cheque antes mencionado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago por parte de la demandada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del presente acuerdo, y a que se calculen los intereses de mora desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
La PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.-


ESV/ZCR/yvs-