REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000215
PARTE ACTORA: JESÚS LUÍS ARISMENDI MALAVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, ANA KARINA DÍAZ, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, KEILA CONTRERAS, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELÁSQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, LUISANA MARTÍNEZ, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DÍAZ LÓPEZ, BENJAMIN ALVINO0 MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ADJUNTA A LA SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: VERÓNICA SALGADO LEÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000215, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JESÚS LUÍS ARISMENDI MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.826.546, debidamente asistido por la abogada en Función Pública MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y apoderada judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, de fecha 04 de marzo de 2011, quedando anotado bajo el Nº 07, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y por la parte demandada MUNICIPIO AUTÓNOMO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada Verónica Salgado León, inscrita en el Inpreabogado Nº 121.498, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 15-04-2.010, anotado bajo el Nº 09, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos; la apoderada judicial del Municipio demandado declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y los demás conceptos reclamados, pero desconoce el concepto de Horas Extras reclamadas y el Bono de Transporte; en consecuencia a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.5.874,74), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, suma ésta que será cancelada en este acto mediante cheque N° 32-92528401, de fecha 28-02-2012, del Banco Fondo Común. La parte actora, debidamente asistida por su apoderado judicial, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez hecho efectivo el pago antes mencionado la demandada no quedará al actor por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificadas las facultades para convenir y transigir de la apoderada judicial del Municipio García del Estado Nueva Esparta conforme al articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Igualmente se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,


Abg. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.

ESV/zc/lv.-