REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000783
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL DEL JESÚS MOYA ZABALA
ASISTIDO POR LOS ABOGADOS: YORMAN GONZÁLEZ, OSCAR JOSÉ SALAZAR y LUÍS ANTONIO ÁLVAREZ.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CULTURAL LOS CAMINANTICOS DE MARGARITA
ASISTIDO POR EL ABOGADO: CARLOS RODRÍGUEZ YÁNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000783, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ MANUEL DEL JESÚS MOYA ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-19.896.584, debidamente asistido por los Abogados YORMAN GONZÁLEZ, OSCAR JOSÉ SALAZAR y LUÍS ANTONIO ÁLVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 127.326, 161.388 y 161.387, respectivamente; y por la parte demandada FUNDACIÓN CULTURAL LOS CAMINANTICOS DE MARGARITA., comparece el ciudadano JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.004, en su carácter de Director General, según se evidencia de Acta Constitutiva debidamente protocolizado por ante el Registro del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta N° 1, Tomo 1 llevado por ante ese registro debidamente asistido el Abogado CARLOS RODRÍGUEZ YÁNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.704.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JOSÉ MANUEL DEL JESÚS MOYA ZABALA, declara en su libelo que prestó servicios para la FUNDACIÓN CULTURAL LOS CAMINANTICOS DE MARGARITA., desde el día seis (06) de enero de dos mil diez (2010), desempeñando el cargo de VENDEDOR, con un horario de 09:00 a.m. a 05:00 p.m. de Lunes a Sábado, laborando hasta el día treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), fecha esta última en la que alega terminó la relación laboral, razón por la cual procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Intereses de Prestaciones, Cesta Ticket e Indemnización art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total demandado por estos conceptos de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.606,45). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempañado, pero que desconoce la fecha de ingreso y egreso alegada por el trabajador en su libelo, así como el salario y el despido, en tal sentido a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.685,97), que comprende la Antigüedad, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Intereses de Prestaciones y Cesta Ticket, de la siguiente forma: en este acto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.535,93), mediante cheque de Gerencia N° 10050681 del Banco Corp Banca, de fecha 19-01-2012, y la cantidad restante de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.150,00), será pagada en dos partes: la primera por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.575,02), para el día 05-04-2012 y la segunda por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.575,02), para el día 05-05-2012, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el ciudadano JOSÉ MANUEL DEL JESÚS MOYA ZABALA, debidamente asistido por los Abogados YORMAN GONZÁLEZ, OSCAR JOSÉ SALAZAR y LUÍS ANTONIO ÁLVAREZ, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez pagado el monto acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago por parte de la demandada de las cuotas acordadas en las fechas antes descritas dará derecho la parte actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-




La PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.-


ESV/ERS/yi.-