REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000769
PARTE ACTORA: SILVERIO ANTONIO SANTOYA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. DORIS ZABALETA, ABG. EDGAR TOVAR MAYZ, ABG. MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR y la ABG. JESSIKA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: Empresa “CONSTRUCTORA 43627, C.A.” APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA y el ABG. JOSÉ RAMÓN LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000769, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.452, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SILVERIO ANTONIO SANTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-12.657.628, según se evidencia de Poder Apud-Acta, presentado por ante el Coordinador de Secretarios en fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012) y por la parte demandada, Empresa “CONSTRUCTORA 43627, C.A.”; comparece el Abogado ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 28.734, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 22, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos las partes manifiestan su voluntad de alcanzar un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente litigio, basados en mutuas y recíprocas concesiones, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandante alega en su escrito libelar que en fecha 31 de mayo de 2010, comenzó a prestar servicios personales directos y subordinados para la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 43627, como Albañil de primera, cumpliendo una jornada de trabajo diurna, de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., devengando un salario de Bs. 2.499,60 mensuales, equivalentes a Bs. 83,32 diarios; que en fecha 09 de diciembre de 2010, se interrumpe la relación laboral por despido injustificado; que solicitó la calificación de su despido por ante la Inspectoría del Trabajo del Estrado Nueva Esparta y en fecha 25 de noviembre de 2010 fue dictada Providencia Administrativa en la cual se declaró con lugar ordenándose el Reenganche y Pago de Salarios Caídos; que en fecha 09 de diciembre de 2010 el funcionario de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta se trasladó a la empresa a los fines de ejecutar forzosamente la Providencia Administrativa, siéndole informado por la representación de la empresa de no cumplir con la misma. En este sentido, acude ante el órgano jurisdiccional a demandar el pago de sus Prestaciones Sociales, que comprenden: Antigüedad, indemnización artículo 125, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, cesta tickets, útiles escolares, bono se asistencia, horas extras, días de descanso, bono de altura, uniformes, retardo en el pago y salarios caídos, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: El representante legal de la parte demandada reconocen la relación laboral que unió a las partes, la fecha de ingreso y egreso, pero desconoce el monto total demandado y en este sentido, desconoce la jornada laborada, el Bono de Altura, las Horas Extras, los Días de Descanso la Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Útiles Escolares, el Bono de Asistencia y los Uniforme, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al actor el monto total de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), monto este que se compromete pagar en fecha 30 de abril de 2012, por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: presente la Apoderada Judicial del actor, declara en nombre y representación de su poderdante que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada en los términos que han sido expuestos por ella, y manifiesta que una vez pagado el monto total acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
CUARTA: ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales se calcularán desde la fecha del incumplimiento del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar y el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA.


Abg. ZAIDA CAMEJO.

ESV/ZC/jmf.-