REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012).-
Año: 201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000383
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GROSSI LÓPEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GRACILIANO R. GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “EL TIGUI TIGUI SUEÑOS TROPICAL, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. TEOFRANK ROJAS FERMÍN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000383, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano JUAN CARLOS GROSSI LÓPEZ, portador de la cédula de identidad número 11.181.028, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado GRACILIANO R. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.464, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 18-05-2011, quedando anotado bajo el número 45 tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho y por la parte demandada, EL TIGUI TIGUI SUEÑOS TROPICAL, C.A., comparece el Abogado en ejercicio TEOFRANK ROJAS FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.243, según se evidencia de Poder Apud acta debidamente presentado ante este Juzgado en esta misma fecha 03-02-2012.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y reciprocas concesiones: PRIMERA: La parte actora alega en su escrito libelar, que prestó servicios para la Empresa “EL TIGUI TIGUI SUEÑOS TROPICAL, C.A.”, desde el día 22-06-2008, como MESONERO, con un horario de trabajo comprendido de Martes a Domingo, de 04:00.p.m., a 11:00.p m., con un (1) día de descanso, devengando como último salario básico mensual de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), laborando hasta el día 31-01-2010, fecha esta última en la que fue Despedido Injustificadamente; que solicitó a la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta la calificación de su Despido dictándose providencia administrativa en fecha 17 de junio de 2010, declarándose con Lugar la misma, ordenándose el reenganche y pago de sus salarios caídos, sin que la empresa cumpliera con lo ordenado procedió a demandar PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Días Adicionales, Vacaciones Cumplidas no pagadas ni disfrutada, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos, para un total demandado por la cantidad de Bs. 28.764,72. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el salario alegado, la fecha de ingreso y egreso, pero desconoce el monto total demandado, desconoce: el Bono nocturno, los días feriados reclamados; de igual forma alega que el trabajador tiene recibidos adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.3.250,00 los cuales se le deben deducir del monto a pagar, en este sentido a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante por los montos y conceptos demandados la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.839,60), cantidad ésta que se compromete pagar en tres cuotas: La primera, el día 30-03-2012, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.613,oo), la segunda, el día 30-04-2012, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.613,oo), y la tercera y última el día 30-05-2012, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.613,oo), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El trabajador debidamente asistido por su apoderado judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que acepta conforme los pagos en las fechas acordada, y una vez cancelada las mismas, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente lo acordado, la actora podrá solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculándose dichos intereses si fuere el caso desde la fecha del incumplimiento del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO.
ESV/ZC/yvs.-
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