REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)
Años: 201° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000455
PARTE ACTORA: BENILDA DEL CARMEN JIMENEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS MÓNICA PALENCIA MALDONADO, FANNY MALDONADO, AURORA MALDONADO, RICARDO VARGAS NUÑEZ y el ABG. GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUÍN. PARTE DEMANDADA: Empresa “ALIMENTOS 18298, C.A.” (RESTAURANTES POLLOS CACIQUE).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MOISES ANDRADE, ABG. CORINA TRIVELLA, ABG. MELCHOR ANDREANI, ABG. JESÚS SALAZAR y el ABG. JUAN PABLO CORTESIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 .a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000455, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abogado en ejercicio RICARDO VARGAS NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 72.620, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana BENILDA DEL CARMEN JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.723.121, según consta de poder Apud-Acta, de fecha 15-11-2011 y por la parte demandada Empresa “ALIMENTOS 18298, C.A.” (RESTAURANTES POLLOS CACIQUE); comparece el Apoderado Judicial de la empresa demandada Abogado JUAN PABLO CORTESIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 130.174, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Marzo de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 26, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, así mismo comparece la ciudadana MARÍA JOSEFINA SALAZAR VELASQUEZ, portadora de la cédula de identidad N° 10.204.828, quien alega ser Administradora de la empresa antes mencionada.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: La parte actora alega en su libelo de demanda que en fecha 21 de septiembre de 2007 comenzó a prestar servicios para la Empresa “ALIMENTOS 18298, C.A.” (RESTAURANTES POLLOS CACIQUE), desempeñando el cargo de MESONERA, devengado como ultimo salario la cantidad de Bs.1.731,92; cumpliendo un horario de trabajo rotativo de lunes a domingo de 09:30 a 04:30 pm, con un día libre a la semana hasta el día 06 de agosto de 2009 fecha esta en la cual la trabajadora fue despedida; alega la trabajadora que en vista del despido solicitó la calificación de su despido por ante la Inspectoría del Trabajo de este Estado, ordenándose su reenganche y el pago de sus salarios caídos mediante providencia administrativa en fecha 22 de septiembre de 2010, y por cuanto la empresa hasta la fecha la empresa no le ha hecho el pago correspondiente a sus prestaciones sociales procedió a demandar por los conceptos que se especifican a continuación: antigüedad, intereses sobre prestaciones, diferencias vacacionales y bono vacacional períodos: 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, vacaciones y bono vacacional fraccionado (10 meses), diferencia de utilidades fraccionadas 2007, utilidades 2009, 2010, utilidades fraccionadas 2011, indemnización por despido, salarios caídos. Segunda: La representación de la empresa demandada “ALIMENTOS 18298, C.A.” (RESTAURANTES POLLOS CACIQUE), declaran que reconoce la relación laboral y la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñado pero desconocen el monto total demandado, el tiempo de servicio así como la Aplicación de la Convención Colectiva de Puerto Libre, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la representación judicial de la empresa demandada ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 54.959,59), por los conceptos y montos demandados, suma ésta que será pagada de la siguiente forma: la cantidad de Quince Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos 15.177,10 monto éste que se encuentra depositado mediante Oferta Real por ante Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y que podrá ser solicitado por la parte actora en el momento que lo desee y la diferencia restante de Treinta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs.39.782,49) será pagada el día 16 de abril de 2012 por ante la sede de este tribunal Tercera: presente el apoderado judicial de la actora, Abogado RICARDO VARGAS NUÑEZ, declara que acepta en nombre de su representada el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez se hagan efectivo los pagos antes referidos, la empresa demandada no quedará a deberle nada por los conceptos demandados de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Cuarta: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y a solicitar el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desde la fecha del incumplimiento.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ers/lv.-
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