REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 153º


ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000345
PARTE ACTORA: DENNIS MARGARITA JIMÉNEZ RENDÓN y MARILYN DEL VALLE GONZÁLEZ MARVAL.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI
PARTE DEMANDADA: NASL GROUP, C.A, NASL CONSULTING, C.A y
LAGOON SPORT, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO LÓPEZ DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000345, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, las ciudadanas DENNIS MARGARITA JIMÉNEZ RENDÓN y MARILYN DEL VALLE GONZÁLEZ MARVAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-11.445.188 y V-13.669.902, representada por el Abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.645, en su carácter de Apoderado Judicial según consta de poder Apud-Acta otorgado ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito del Trabajo, en fecha 07-07-2011; y por la parte demandada, NASL GROUP, C.A, y NASL CONSULTING, C.A comparece el Abogado ALFREDO LÓPEZ DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.422, según consta de instrumento poderes, debidamente autenticados ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño y el otro ante la Notaría Pública de Pampatar ambas del Estado Nueva Esparta, de fechas 12-05-2010 y 29-09-2011, anotado bajo los Nros° 30 y 55, Tomos 60 y 115, de los libros de autenticaciones llevados por dichas Notarías, el cual cursa en autos. Se deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la empresa LAGOON SPORT, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Una vez discutidos los puntos controvertidos; el apoderado judicial de la empresa demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado el salario alegado pero desconoce el reclamo efectuado por las trabajadoras por concepto de Ley de Alimentación o Cesta ticket; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar a la ciudadana DENNIS JIMENEZ RENDON la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.24.000,00), en tres cuotas la primera cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00) pagadera en fecha 28-03-2012, la segunda cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00) pagadera en fecha 28-04-2012, y la tercera cuota para dar por concluido el pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000,00) pagadera en fecha 15-05-2012; y a la ciudadana MARILYN DEL VALLE GONZÁLEZ MARVAL, ofrece pagar la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.23.000,00), en tres cuotas la primera por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00) pagadera en fecha 28-03-2012, la segunda por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00) pagadera en fecha 28-04-2012, y la tercera para dar por concluido el pago por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,00) pagadera en fecha 15-05-2012, todo ello por concepto de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, suma ésta que será cancelada por ante la sede de este tribunal en las fechas antes mencionadas. La parte actora, debidamente asistida por su apoderado judicial, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ella y declara que una vez efectuado todos los pagos en las fechas acordadas nada quedará a deberles la demandada por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Ambas partes declaran que el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas acordadas en las fechas acordadas dará derecho a las actoras a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Igualmente se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,


Abg. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.

ESV/zc/lv.-