REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 153º


ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000093
PARTE ACTORA: LUÍS JOSÉ HERNÁNDEZ LEÓN.
ASISTIDO LA PARTE ACTORA: ABG. DANIEL ESPINOZA.
PARTE DEMANDADA: Empresa “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ABG. EVELYN TIRADO BERMUDEZ y el ABG. KAMIL SALMEN HALABI.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, la representación de la parte demandada KAMIL SALMEN HALABI quien se da por notificado y por la parte demandante el ciudadano LUÍS HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Daniel Espinoza, ambas partes renunciando al término de comparecencia y solicitando a la ciudadana jueza se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000093, a los fines de la intervención del Juez como mediador en la presente causa y así celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad, en tal sentido se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, el ciudadano LUÍS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.201.599, asistido por el Abogado DANIEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 130.139, y por la parte demandada Empresa “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A.”, comparece el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.346, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el N° 05, Tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta a Efectúm-Videndi para su devolución previa certificación en autos.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LUÍS HERNÁNDEZ, declara en su libelo que prestó servicios para la Sociedad Empresa “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A.”; desde el día trece (13) de agosto de 1998, desempeñando el cargo de JEFE DE CAJA Y BÓVEDA, devengando un último salario mensual TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO (Bs. 3.600,00), más lo correspondiente al bono nocturno (Bs.1.080,00) mensuales, feriados y los Cesta Tickets; con un horario mixto que podía comenzar en horas de la mañana o en horas de la tarde de 12 a 13 horas diarias de lunes domingo, con un día libre a la semana que podía ser cualquier día; laborando hasta el día diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), fecha esta última en la que alega terminó la relación laboral por Despido sin causa que lo Justificara, razón por la cual procedió a solicitar la CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARÍOS CAÍDOS. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempañado, el tiempo de servicio; pero desconoce la jornada alegada por el trabajador en su libelo así como que el despido haya sido de forma injustificada, ya que considera que el extrabajador cometió una falta grave a las obligaciones que le impone la relación laboral y al Reglamento interno de la empresa, lo cual fue participado por ante los tribunales laborales en el lapso legal correspondiente. TERCERA: El actor en este acto declara que para este momento no está interesado en el Reenganche. En tal sentido y no obstante la posición de la empresa, a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece pagar al extrabajador la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 67.993,59), mediante cheque N° 10915778, de la Entidad Bancaria BANCO BANCARIBE, a nombre del ciudadano LUÍS HERNÁNDEZ, de fecha 09 de marzo de 2012. por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que comprenden: Antigüedad, indemnización Artículo 125, vacaciones cumplidas y bono vacacional cumplido, vacaciones Fraccionadas y bono vacacional fraccionad, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones. CUARTA: Presente el actor Luís Hernández debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ESPINOZA, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez haga efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos de prestaciones sociales ni salarios caídos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



Abg. EVA ROSAS SILVA.-

ESV/ERS/yvs.