REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de marzo de dos mil doce (2012)
Años: 201º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000773
PARTE ACTORA: JESUS EVELIO BUITRAGO MELO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, ANA KARINA DIAZ, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, KEILA CONTRERAS, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELASQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, LUISANA MARTÍNEZ, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DIAZ LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: ALICOR, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALIOR, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, primero (01) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000773., se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano JESUS EVELIO BUITRAGO MELO, portador de la cédula de identidad número 24.106.875, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.787 y por la parte demandada, ALIOR, C.A., comparece el ciudadano NELSON CRISTIANO DOS REIS MENDOZA, en su carácter de DIRECTOR GENERAL, según se evidencia de copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de mayo de 2011, que se presenta a efecto videndi para su devolución previa certificación en autos debidamente asistido por el Abogado ANTONIO FIGUEROA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.647.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: La parte actora alega en su libelo de demanda que en fecha 09 de febrero de 2009 comenzó a prestar servicios para la empresa ALIOR, C.A, desempeñando el cargo de Hornero, devengado como ultima remuneración semanal la cantidad de Bs.350,00; cumpliendo una jornada de de lunes a sábado de 12:00 a 8:00 pm, hasta el día 06 de noviembre de 2010 fecha esta en la cual renunció sin labor el preaviso de ley, y por cuanto la empresa hasta la fecha la empresa no le ha hecho el pago correspondiente a sus prestaciones sociales procedió a demandar por los conceptos que se especifican a continuación: antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, vacaciones cumplidas y bono vacacional cumplido, utilidades 2009, bono nocturno y alícuota de utilidades, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidas. Segunda: La representación de la empresa demandada ALIOR, C.A, declaran que reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio, el cargo desempeñado pero desconocen el horario alegado, el reclamo que hace el actor por concepto de bono nocturno y en consecuencia el monto desconoce el monto total demandado por el extrabajador, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la representación judicial de la empresa demandada ofrece pagar al actor la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), por los conceptos y montos demandados, suma ésta que será pagada en tres cuotas de la siguiente manera: la primera cuota por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.666, 66), en fecha 15-03-2012, la segunda cuota por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.666, 66), será pagada en fecha 30-03-2012, y la tercera y ultima cuota por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.666, 66), en fecha 15-04-2012, todas estas cuotas serán canceladas por ante la sede de este tribunal. Tercera: presente el actor JESUS EVELIO BUITRAGO MELO, portador de la cédula de identidad número 24.106.875, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por esta y que una vez que se hagan efectivo los pagos antes referidos, la empresa demandada no quedará a deberle nada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Cuarta: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en las oportunidades acordadas dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y a solicitar el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desde la fecha del incumplimiento.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.
ESV/ZC/lv.-