REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (07) de junio de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000131
PARTE ACTORA: JUAN EDUARDO DE LA COROMOTO PERAZA GONZÁLEZ
ASISTIDO POR EL ABOGADO: FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA.
PARTE DEMANDADA: PC STORE II, C.A.
ASISTIDO POR LOS ABOGADO: PEDRO ANTONIO MEDINA BOADAS y LABIB TAYJAN YOMAA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, siete (07) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos nueve de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000131, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JUAN EDUARDO DE LA COROMOTO PERAZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.725.891, debidamente asistido por el Abogado FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.478; y por la parte demandada PC STORE II, C.A., comparecen el ciudadano AHMAD SALAH DARWICHE TAILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.112.164, en su carácter de Vicepresidente, según se evidencia de acta constitutiva protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta anotada bajo el Nº 20, Tomo 45-A, la cual presenta A Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido en este acto por los Abogados PEDRO ANTONIO MEDINA BOADAS y LABIB TAYJAN YOMAA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 96.191 y 173.999, respectivamente.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos: PRIMERO: El ciudadano JUAN EDUARDO DE LA COROMOTO PERAZA GONZÁLEZ, declara que en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), presentó demandada de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS contra la Empresa PC STORE II, C.A., en la cual indicó que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados, ocupando el cargo de GERENTE, con un horario de trabajo de NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M) A UNA DE LA TARDE (01:00 P.M), y después de DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.) A SEIS DE LA TARDE (06:00 P.M), devengando como último de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (5.000,00), hasta el día diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), fecha esta última en la que fue despedido de la empresa sin ninguna causa que lo justificara por lo que intenté procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, por ante este Juzgado. SEGUNDO: La parte demandada reconoce la relación, el salario, el tiempo de servicio. Pero el trabajador renuncia a la CALIFICACIÓN DE DESPIDO, el REENGANCHE y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS. En tal sentido la parte demandada ofrece pagar al ciudadano JUAN EDUARDO DE LA COROMOTO PERAZA GONZÁLEZ, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), mediante cheque N° 24792252, de fecha 07-06-2012 del Banco Banesco, y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000,00), en fecha 02-07-2012, a favor del ciudadano JUAN EDUARDO DE LA COROMOTO PERAZA GONZÁLEZ. TERCERA: El ciudadano JUAN EDUARDO DE LA COROMOTO PERAZA GONZÁLEZ, debidamente asistido por el Abogado FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada queda a deberle la demandada por la calificación de despido, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
FH/ZCR/yi.-
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