REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000094
PARTE ACTORA: JESÙS DANIEL ROJAS RAMÌREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SABAS ZABALA Y ALBERTO RODRÌGUEZ
PARTE DEMANDADA: DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A. (DISECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO PATIÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012) siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000094, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, los Abogados SABAS ZABALA y ALBERTO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 161.357 y 144.520, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS DANIEL ROJAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.094.037, carácter éste que se evidencia en Instrumento Poder de fecha 16 de febrero de 2012, autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, inserto bajo el N° 36, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevado por ese Despacho, el cual corre inserto a los autos; y por la parte demandada DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A. (DISECA), comparece el Abogado ERNESTO JOSÈ PATIÑO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.932, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-03-2004, anotado bajo el número 62, tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios en la empresa DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A., en fecha 16 de mayo del 2009, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, cumpliendo un horario de trabajo comprendido de Lunes a Domingo de 6 p.m. hasta 6 a.m, siendo su último salario mensual (Bs.2.250,00), hasta el 09 de diciembre de 2011, fecha en la que decidió renunciar y en virtud de no haberse cancelado sus Prestaciones Sociales, por tal razón procedió a demandar a la empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se dan por enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; el salario alegado por el trabajador, pero desconoce lo reclamado por concepto de Horas Extras y Compensación sobre el pago de todos los domingos y días feriados laborados. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen pagar por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales demandados al demandante la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.328,58), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: seis (06) cheques girados contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, de fecha 16-05-2012 signados con los números S-92 31016045, 74016046, 10016048, 04016047, 64016049, 30016044 por la cantidad de Bs.207,59, Bs.877,10, Bs.1278,29, Bs.1200,89, Bs.1278,29 y Bs.11486,48, respectivamente; pagaderos en este acto por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Los apoderados Judiciales en nombre de su representado, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada queda a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes declaran que al no hacerse efectivo cualesquiera de los cheques antes señalados, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DIAZ MALAVER
FH/Pdm/ldm.-