REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2011-000217
Visto que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal atendiendo los privilegios y prerrogativas de las cuales goza el ente demandado CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con el artículo 12 ejusdem, tiene por contradicha la demanda. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo que por distribución corresponda, de conformidad con lo previsto en el antes referido artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Fidel Hernández.
La Secretaria,
Abg.
FH/jrm.-