REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º


ASUNTO: OP02-L-2012-000240

Vista la diligencia presentada de fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), por el ciudadano JHOAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.841.690, debidamente asistido por el Abogado MARTIN MALAVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.350, mediante la cual desiste de la demanda incoada contra la empresa “A.C DEALER, C.A”
Este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
El Juez.,


Dr. Fidel Hernández.-



La Secretaria


FH/eg