REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º


ASUNTO: OP02-L-2012-000182

Vista la diligencia presentada de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), por la ciudadana MARTHA DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.392.129, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo del estado Nueva Esparta Abg. BENJAMIN ALVINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.181, mediante la cual expone: ¨En virtud que la demandada me ha pagado la totalidad de mis prestaciones sociales en donde quedaba un saldo deudor por Bs. 3000, el cual me ha sido pagado mediante cheque, cuya copia simple acompaño con la presente diligencia, en consecuencia de lo anterior Desisto del presente procedimiento y de la acción, no quedando nada a deberme por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió, es por ello que le extiendo el mas amplio y absoluto finiquito y solicito al tribunal que ordene el archivo del presente expediente.
Este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
El Juez.,


Dr. Fidel Hernández.-


La Secretaria

FH/eg