REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º


ASUNTO: OP02-S-2012-000087


Vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano LUIS JOSE BRITO MARTÍNEZ, en contra de CACHAMACUARE, C.A., (LOS RANCHOS DE CHANA), por CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a su admisibilidad o no pasa a considerar lo siguiente:

La presente solicitud versa sobre el cumplimiento en fase de ejecución de la Providencia Administrativa Nro. 067/12, de fecha 15 de Marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en la cual declaró CON LUGAR la solicitud ordenando a la empresa CACHAMACUARE, C.A., el inmediato Reenganche del ciudadano LUIS JOSÉ BRITO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.437.035, a su sitio habitual de trabajo con el consiguiente pago de salarios caídos dejados de percibir desde el momento en que ocurrió el despido hasta su definitiva reincorporación.

Al respecto la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 4, dispone lo siguiente:
“En ejercicio de las atribuciones previstas en la Legislación Laboral, las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, por imperativo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral y aplicarán los correctivos y medidas tendientes a lograr la ejecución de esas decisiones en el ámbito de aplicación de esta Ley”



En este sentido este Juzgado, atendiendo los principios generales de la norma sustantiva laboral y las facultades que confiere dicha Ley a los Funcionarios Administrativos del Trabajo para hacer ejecutar sus propias decisiones, considera que la Inspectoría del Trabajo de este Estado, se encuentra envestida de autoridad suficiente para la ejecución de sus actos, resultando IMPROPONIBLE ante este órgano jurisdiccional la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa Nro. 067/12, de fecha 15 de Marzo de 2012. Así se establece.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ.,


DR. FIDEL HERNÁNDEZ.-

LA SECRETARIA



FH/lv.-