REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO N° OP02-L-2012-000156
PARTE ACTORA: OMAR GUNIEN ZIYADEH
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL BRUNO SOÑORA, SIMÓN ADRIÁN PERAZA y ALEJANDRA PÉREZ,
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para ser dictado el pronunciamiento del Dispositivo del Fallo, así como, para ser publicado el mismo de acuerdo a la Admisión de los Hechos que se produjo; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, se publica el texto íntegro de la Sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), mediante demanda interpuesta por el Abogado en ejercicio SIMÓN ADRIÁN PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.535, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OMAR GUNIEN ZIYADEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.055.718. Pronunciándose este Tribunal sobre la Admisión de dicha demanda en fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2.012), habiéndose notificado a la empresa demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), y siendo certificada dicha notificación en fecha once (11) de mayo de dos mil doce (2012).
Ahora bien, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000156, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el Abogado en ejercicio SIMÓN ADRIÁN PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.535, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OMAR GUNIEN ZIYADEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.055.718; dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada Empresa MONTO SEGURIDAD, C.A., a la Audiencia Preliminar. Acordando este Juzgado en cuya oportunidad, Diferir el pronunciamiento del Dispositivo del Fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia Nº 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Alega el actor en la demanda que comenzó a laborar para la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A., RIF: J-30478269-1, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, con una jornada laboral de lunes a domingo, con el día martes como día de descanso, en un horario comprendido de 10:00 a.m. a 09:00.p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.515,44); es el caso, que el día catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), decidió finalizar la relación, razón por la cual, ocurrió ante este Tribunal a los fines de demandar a la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A., para que le paguen lo que le adeudan por los conceptos y montos que se discriminan a continuación:
OMAR GUNIEN ZIYADEH:
Antigüedad: (artículo 108) 47 días = Bs. 3.976,83
Intereses sobre Prestaciones: Bs. 62,28
Vacaciones Fraccionadas 2011: 7,50 días X Bs. 83,85 = Bs. 628,88
Bono Vacacional Fraccionada 2011: 4,50 días X Bs. 83,85 = Bs. 377,33
Utilidades Fraccionadas 2011: 7,50 días X Bs. 83,85 = 628,88
TOTAL: ……………………………………………………………………Bs. 5.674,18
Igualmente, reclama los intereses de mora, así como la indexación salarial y las costas procesales, estimando el valor de la presente demanda por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.674,18).
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la Admisión de los Hechos alegados por ella.
En consecuencia; pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes, los montos a revisar son los siguientes:
1) ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama 47,00 días = Bs. 3.976,83. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado por el actor corresponden a esté son 45,00 días que reclama, los cuales al ser multiplicados por el salario normal devengado mes a mes, resulta la cantidad de Bs. 3.759,22. En consecuencia, le corresponde pagar la demandada, por concepto de Antigüedad al trabajador reclamante, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 3.759,22). Así se decide.-
2) INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se condena a la demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., al pago de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad, hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir, hasta el día catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente Sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: El trabajador reclama 12,00 días = Bs. 1.006,11. De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador 11,00 días que multiplicados por el salario normal devengado de Bs. 77,43 resulta la cantidad de Bs. 851,77; en consecuencia, se condena a la demandada, pagar al trabajador reclamante por este concepto, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.851,77). Así se decide.-
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: El trabajador reclama 7,50 días = Bs. 628,88 De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador 6,25 días que reclama que multiplicados por el salario normal devengado de Bs. 77,43 resulta la cantidad de Bs. 483,96; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 483,96). Así se decide.
5) INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar. En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
6) INDEXACIÓN: Se condena a la demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas al trabajador, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la Sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la Sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.-
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la Sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OMAR GUNIEN ZIYADEH, contra la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A., plenamente identificada. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar al demandante, ciudadano OMAR GUNIEN ZIYADEH, la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.5.128,59), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
En esta misma fecha (19/06/2012), se Registró y Publicó la presente Decisión siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA.,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
FH/jrm.-
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