REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (07) de junio de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2011-000676
Vista la diligencia de fecha 04 de junio de 2012, presentada por la ciudadana YLDELINA ÁVILA, debidamente asistida por la Abogada REINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.464, parte actora en el presente asunto, mediante la cual solicita el archivo del expediente OP02-L-2011-000676, “por cuanto en este acto desisto del procedimiento y de la acción, pido se homologue el presente desistimiento”. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA
GMC/ldm.-
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