REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° de Expediente: OP02-L-2012-000386
Parte Actora: DEIVER JAVIER AMARIZ RAMIREZ
Abogada que asiste a la parte actora: HEND MOUAWAD
Parte Demandada: SIGO, S.A.
Apoderada Judicial de la demandada: HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ y EMILIA VIGOGNA PATELLA
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo se dan por notificados del presente asunto, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000386, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, ciudadano DEIVER JAVIER AMARIZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.496.496, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.225; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada EMILIA VIGOGNA PATELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.448, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25 de enero de 2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERO: El ciudadano DEIVER JAVIER AMARIZ RAMIREZ, ha sostenido que en fecha 08 de diciembre de 2007 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 22 de mayo de 2012, fecha en la cual renunció voluntariamente al cago de AYUDANTE DE CARNICERO, devengando un último salario de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.218,87) mensuales, lo que equivale a un salario diario de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 73,96). Alega que desde el mes de noviembre 2010 viene presentando fuertes dolores en la espalda, razón por la cual ha acudido a diferentes especialistas quienes le han indicado tratamiento médico y fisiátrico. Finalmente, en marzo de 2011 el Dr. Orlando Colina le diagnosticó Protusiones discales de base ancha a nivel de L4-L5 y L5-S1, catalogada como Enfermedad Ocupacional por la Norma Técnica aplicable como “Protusión y Hernia Discal”, con una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%). En consecuencia, solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como el monto de sus prestaciones sociales todo por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 126.094,37). SEGUNDO: Por su parte, SIGO, S.A., ha sostenido que entre ella y el ciudadano DEIVER JAVIER AMARIZ RAMIREZ, efectivamente existió una relación laboral en los términos expresados. SIGO, S.A., reconoce que el ciudadano DEIVER JAVIER AMARIZ RAMIREZ, sufre de Hernia Discal L4-L5 y L5-S1 con leve efecto compresivo, debido a que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes y del médico ocupacional de la empresa. En virtud de ello, se procedió a realizar la correspondiente Investigación de la Enfermedad, y se determinó que existen suficientes indicios para presumir que la misma sea de origen ocupacional o que la misma haya sido agravada como consecuencia del trabajo realizado, a los fines que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, realice lo propio y, de ser el caso, certifique dicha enfermedad como ocupacional. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de daño material y moral al ciudadano DEIVER JAVIER AMARIZ RAMIREZ, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al ciudadano DEIVER JAVIER AMARIZ RAMIREZ, a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, SIGO, S.A., reconoce que le adeuda al ciudadano DEIVER JAVIER AMARIZ RAMIREZ, el monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes. TERCERO: 1.- Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente: A) El ciudadano DEIVER JAVIER AMARIZ RAMIREZ, reconoce la inexistencia de un supuesto daño material y moral, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa, a pesar de haberse declarado como ocupacional por LA EMPRESA, debido a que no existe certificación por parte del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. B) El ciudadano DEIVER JAVIER AMARIZ RAMIREZ, acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 122.169,65) por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL ciudadano DEIVER JAVIER AMARIZ RAMIREZ, declara que nada más queda a deberle SIGO, S.A., por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de SIGO, S.A., ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma. C) El ciudadano DEIVER JAVIER AMARIZ RAMIREZ, reconoce que durante la relación laboral recibió como adelantos de prestaciones sociales (fideicomiso) la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 12.480,00); y que al momento de presentar su renuncia, recibió el monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.830,35) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales. D) El ciudadano DEIVER JAVIER AMARIZ RAMIREZ, desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió. 2.- El ciudadano DEIVER JAVIER AMARIZ RAMIREZ, acepta y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 122.169,65), mediante cheque del Banco de Venezuela No. 26021625, a favor de DEIVER AMARIZ RAMIREZ. CUARTO: El ciudadano DEIVER JAVIER AMARIZ RAMIREZ y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al ciudadano DEIVER JAVIER AMARIZ RAMIREZ, por el vínculo laboral que lo unía con SIGO, S.A., en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro, por cuanto son los únicos que se generaron con ocasión de la relación de trabajo que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada.
LA JUEZA.,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.






PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER


GMC/PDM/ldm.-