REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000185
PARTE ACTORA: FRANCELINES DEL CARMEN BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAMES NAKAD CASTILLO
PARTE DEMANDADA: CHEFF XPRESS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TEOFRANK ROJAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000185, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana FRANCELINES DEL CARMEN BRAVO titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.213.216, debidamente representada por la Procuradora Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta Abg. CHAMES M. NAKAD C, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.856, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 13-07-2011, quedando anotado bajo el Nº10 , Tomo 111 de los libros de autenticaciones llevados en dicha notaría y por la parte demandada CHEFF XPRESS, C.A., comparece el Abogado TEOFRANK ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.243, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Arismendi, de fecha 28-05-2012, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados en dicha notaría, el cual es presentado en este acto a efectos videndi para su devolución previa certificación en auto.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 30-11-2.010, desempeñando el cargo de Despachadora, con un horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 4:30p.m., con un último salario mensual de (Bs.1.224,00); laborando hasta el día 06-02-2.011, fecha esta última en la que fue despedida sin recibir el pago correspondiente de sus prestaciones sociales; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, preaviso, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, desconociendo las utilidades reclamadas puesto que la empresa demandada cancela 15 días por este concepto y no 30 dias como alega la parte actora; y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por los montos y conceptos demandados la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.545,oo), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nº 00000748 de fecha 27-06-2012 del Banco PLAZA. TERCERA: Presente la trabajadora junto con su apoderada judicial, declaran que aceptan el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se haga efectivo el cheque entregado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,

Abg. EVA ROSAS SILVA


FH/ERS/eg