REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA


N° de Expediente: OP02-L-2012-000377
Parte Actora: DEYVI ALBERTO MENESES GUEVARA
Abogada que asiste a la parte actora: HEND MOUAWAD
Parte Demandada: SIGO, S.A.
Apoderada Judicial de la demandada: Abg. HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo se dan por notificados del presente asunto, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000377, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, ciudadano DEYVI ALBERTO MENESES GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 16.827.880, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio HEND BRENDA MOUAWAD M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.856, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 18 de enero de 2007, anotado bajo el No. 70, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.-
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El EX-TRABAJADOR ha sostenido que en fecha 25 de julio de 2008 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 28 de mayo de 2012, fecha en la cual renunció voluntariamente al cargo de AYUDANTE DE CARNICERO, devengando un último salario de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.218,87), mensuales, lo que equivale a un salario diario de SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 73,96).
Alega que desde el mes de septiembre 2010 viene presentando fuertes dolores en la espalda, razón por la cual ha acudido a diferentes especialistas quienes le han indicado tratamiento médico y fisiátrico. Finalmente, en abril de 2011 el Dr. Martín Garleano le diagnosticó Rectificación de la lordosis lumbar; incipiente protusión discal de base ancha L5-S1, asociada a hipertrofia facetaria, catalogada como Enfermedad Ocupacional por la Norma Técnica aplicable como “Protusión y Hernia Discal”, con una discapacidad parcial permanente del veinticinco por ciento (25%). En consecuencia, solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como el monto de sus prestaciones sociales todo por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 130.050,45).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral en los términos expresados. LA EMPRESA reconoce que el EXTRABAJADOR, sufre de Hernia Discal L5-S1 e Hipertrofia facetaria L5-S1, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes y del médico ocupacional de la empresa. En virtud de ello, se procedió a realizar la correspondiente Investigación de la Enfermedad, y se determinó que existen suficientes indicios para presumir que la misma sea de origen ocupacional o que la misma haya sido agravada como consecuencia del trabajo realizado, a los fines que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, realice lo propio y, de ser el caso, certifique dicha enfermedad como ocupacional. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de daño material y moral al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR el monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
1.- Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR reconoce la inexistencia de un supuesto daño material y moral, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa, a pesar de haberse declarado como ocupacional por LA EMPRESA, debido a que no existe certificación por parte del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
B) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 124.519,81) por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EXTRABAJADOR reconoce que durante la relación laboral recibió como adelantos de prestaciones sociales (fideicomiso) la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 13.759,00); y que al momento de presentar su renuncia, recibió el monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.480,19), correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) El EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
2.- El EXTRABAJADOR acepta y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 124.519,81), mediante cheque del Banco de Venezuela No. 21021696, a favor de DEYVI MENESES GUEVARA.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro, por cuanto son los únicos que se generaron con ocasión de la relación de trabajo que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada.
LA JUEZA


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA

GMC/Ers/rdr.-