REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012).
Año: 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000149
PARTE ACTORA: FIDEL SALVADOR MUÑOZ SANTAELLA. NO COMPARECIÓ.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.-
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANA, C.A. (PREVECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HONEY PÉREZ y PEDRO BARBELLA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000149, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez, GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANA, C.A. (PREVECA), el Abogado PEDRO BARBELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.742, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Marzo de 2006, anotado bajo el N° 09, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual es presentado a Efectum-Videndi, a los fines de ser devuelto previa certificación en autos. Asimismo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano FIDEL SALVADOR MUÑOZ SANTAELLA, por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/jrm.-