REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000088
PARTE ACTORA: YAISON RAFAEL SALCEDO JIMÉNEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: NORYS REYES, CARMEN JIMÉNEZ y YORMÁN GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: “COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS LOS ROBLES” (No Compareció).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Compareció).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000088, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano YAISON RAFAEL SALCEDO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.182.102, debidamente asistido por los Abogados NORYS REYES, CARMEN JIMÉNEZ y YORMÁN GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 173.945, 161.386 y 127.326, respectivamente. Se deja constancia que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y su vuelto y dos (02) folios anexos, en fecha 07-05-2012. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada “COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS LOS ROBLES”, por sí, ni por representante judicial alguno.
Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 10 de febrero de 2012, mediante demanda interpuesta por el ciudadano YAISON RAFAEL SALCEDO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.182.102, debidamente asistido por los Abogados NORYS REYES, CARMEN JIMÉNEZ y YORMÁN GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 173.945, 161.386 y 127.326, respectivamente, contra la empresa COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS LOS ROBLES), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judiacial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2002, bajo el N° 55, Tomo 79-A-Cto, la cual opera en el Estado Nueva Esparta con inscripción en el Registro de Información Fiscal RIF: J-30963864-5; habiéndose notificado a la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 08-03-2012, según consignación realizada por la Alguacil de este Juzgado; en fecha 18-04-2012, la secretaría de este Juzgado, procedió a certificar la notificación practicada por la Alguacil de este Despacho. En fecha 07 de mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar se constató la comparecencia a dicho acto de la parte actora, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada, por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En fecha 14 de mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo, se repuso la causa al estado que comenzara a correr el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, una vez vencido el término de distancia que se concede de cinco (05) días continuos, contados a partir del día 14-05-2012; a los fines de que compareciera la empresa demandada por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido o representado de Abogado, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), a los fines de que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

El ciudadano YAISON RAFAEL SALCEDO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.182.102, alega en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios de manera personal, directa, subordinada y continua, para la empresa COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS LOS ROBLES), en fecha 11 de agosto de 2011, ocupando el cargo de AYUDANTE DE COCINA, cumpliendo una jornada de trabajo, desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., devengando un último salario mensual de Bs. 2.220,oo; culminando la relación laboral en fecha 12-11-2011 por Despido Injustificado. Motivo por el cual, procedió a demandar a la empresa COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS LOS ROBLES), por los conceptos y montos derivados de la relación laboral, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad (artículo 108), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2011, Utilidades Fracción del 2011, Intereses Sobre Prestaciones Sociales (artículo 108), Indemnización por Despido (artículo 125) e Indemnización Sustitutiva de Preaviso (artículo 125); para un total a demandar de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.6.443,45), reclama además las costas y costos, incluyendo honorarios profesionales.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, lo cual configura la Admisión de los Hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la Audiencia Preliminar acarrea una Admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizada la pretensión del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por el trabajador, ciudadano YAISON RAFAEL SALCEDO JIMÉNEZ.
En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación laboral y demás Leyes pertinentes.
Los montos a revisar son los siguientes: Ciudadano, YAISON RAFAEL SALCEDO JIMÉNEZ.
1) Antigüedad e Incidencias: El trabajador reclama 15 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 78,51, arroja la cantidad de Bs. 1.177,65. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, corresponden a éste 15 días de Antigüedad, los cuales al ser multiplicados por el salario integral mensual devengado de Bs. 100,11, resulta la cantidad de Bs. 1.501,58. En consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad al trabajador reclamante, la cantidad de MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.501,58). Así se decide.-
2) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2011: El trabajador reclama 5,50 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 78,51, arroja la cantidad de Bs. 431,80. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador 5,50 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 74,oo, resulta la cantidad de Bs. 407,oo. En consecuencia, se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs.407,oo). Así se decide.
3) Utilidades Fraccionadas: El trabajador accionante reclama 30 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 78,51, arroja la cantidad de Bs. 2355,oo. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador 20 días, que multiplicados por el salario básico diario devengado de Bs. 74,00, resulta la cantidad de Bs. 1.480,00. En consecuencia, se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.480,oo). Así se decide.
4) Indemnización Por Despido: El Trabajador reclama 15 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 78,51, arroja la cantidad de Bs. 1.117,30. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde al trabajador 10,00 días que multiplicados por el salario integral diario devengado de Bs. 100,11, resulta la cantidad de Bs.1.001,06. En consecuencia, se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de MIL UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.001,06). Así se decide.
5) Indemnización Sustitutiva de Preaviso (artículo 125): El trabajador reclama 15 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 78,51, arroja la cantidad de Bs. 1.117,30. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponde al trabajador 15,00 días que multiplicados por el salario integral diario devengado de Bs. 100,11, resulta la cantidad de Bs 1.501,58. En consecuencia, se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto, la cantidad de MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.501,58). Así se decide.
6) Intereses sobre prestación de Antigüedad: El trabajador demanda por este concepto la cantidad de Bs. 145,22. Por cuanto la relación laboral terminó el 12 de noviembre de 2011, siendo la antigüedad del trabajador de tres (3) meses un (1) día, las prestaciones sociales del trabajador no generaron intereses; en consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar improcedente dicho reclamo. Así se decide.
7) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: Desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
8) Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide.
Para un total correspondiente al ciudadano YAISON RAFAEL SALCEDO JIMÉNEZ, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.5.891,22), más lo que resulte de los intereses de mora e indexación.
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ella, es decir, hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano YAISON RAFAEL SALCEDO JIMÉNEZ, contra la empresa COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS LOS ROBLES), ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar al demandante YAISON RAFAEL SALCEDO JIMÉNEZ, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.5.891,22), más lo que resulte de los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la terminación de la relación laboral hasta la cancelación definitiva de las cantidades adeudadas. Dicho cálculo será realizado por un sólo experto contable, designado por el Tribunal. Igualmente se ordena, realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, en fecha 07-03-2012, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo excluirse de dicho cálculo el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. CUARTO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada por cuanto la misma no resultó totalmente vencida en la presente causa. Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero o de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA SECRETARIA.
Abg.

En esta misma fecha (20/06/2012), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg.
GMC/jrm.-