REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012).
Año: 202° y 153°


ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000012.
PARTE ACTORA: RANFI GREGORI ALFONZO BRICES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA RIVAS OLIVERO y ALFREDO JOSÉ SURUMAY.
PARTE DEMANDADA: PROSPER EL KAIM.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARY GABRIELA RAGA SANZ y CARLOS ZUMBO BÁEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000012, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez, GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada Sucesión del ciudadano PROSPER EL KAIM, la Abogada MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.998, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana AYARI NAYIVE BERROTERÁN DE ELKAIM, titular de la cédula de identidad Nº V-13.716.061, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 2011, anotado bajo el N° 55, Tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Asimismo, se deja constancia que no compareció la parte actora, ciudadano RANFI GREGORI ALFONZO BRICES, por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. De conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/PDM/ldm.-