REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de junio de dos mil doce (2012)
Años: 202ª y 153ª

ASUNTO: OP02-L-2012-000346

Visto y analizado el presente escrito de demanda, presentado en fecha 12 de junio de 2012, por la ciudadana AURELIANA DEL CARMEN GÓMEZ DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-10.204.466, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos adolescentes LUIS ENRIQUE SALAZAR GÓMEZ Y CARMEN DEL VALLE SALAZAR GÓMEZ, y en representación de sus hijos JHONNY RAFAEL SALAZAR GÓMEZ Y LUISA BELTRAN SALAZAR GÓMEZ, miembros de la sucesión de LUIS RAFAEL SALAZAR GÓMEZ, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.695, incoada contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ROFERCA, C.A., por motivo de DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO. En tal sentido, este Tribunal siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a considerar los siguientes aspectos: PRIMERO: Revisado el libelo de demanda, este Tribunal observa que la ciudadana AURELIANA DEL CARMEN GÓMEZ DE SALAZAR, manifiesta actuar su propio nombre y en representación de sus hijos adolescentes LUIS ENRIQUE SALAZAR GÓMEZ Y CARMEN DEL VALLE SALAZAR GÓMEZ, tal como consta de autorización emanada del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, así como en representación de sus hijos JHONNY RAFAEL SALAZAR GÓMEZ y LUISA BELTRAN SALAZAR GÓMEZ. SEGUNDO: Encontrándose involucrados en el caso que nos ocupa, los intereses de los adolescentes antes señalados, miembros de la sucesión de LUIS RAFAEL SALAZAR GÓMEZ, la competencia para el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado. TERCERO: Siendo el presente caso como lo es, competencia del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente respectivo; este Juzgado no tiene atribución legal para pronunciarse en relación al conocimiento de la presente causa, por cuanto estaría usurpando una función que no le está atribuida y, en consecuencia, cualquier pronunciamiento sería nulo, conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DE OFICIO su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo la presente demanda por DAÑO MORAL incoada por la ciudadana AURELIANA DEL CARMEN GÓMEZ DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-10.204.466, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos adolescentes LUIS ENRIQUE SALAZAR GÓMEZ Y CARMEN DEL VALLE SALAZAR GÓMEZ, y en representación de sus hijos JHONNY RAFAEL SALAZAR GÓMEZ Y LUISA BELTRAN SALAZAR GÓMEZ, miembros de la sucesión de LUIS RAFAEL SALAZAR GÓMEZ, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.695, incoada contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ROFERCA, C.A., en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que conozcan del presente asunto. SEGUNDO: Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, y transcurrido como sea dicho lapso, sin que se ejercite dicho recurso, se declarará firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que el presente asunto sea distribuido al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Y así se decide.
Líbrese oficio de remisión, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA SECRETARIA





GMC/rdr.-