REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
202° y 153°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Cristina Beatriz Martínez, en su carácter de jueza provisoria del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por motivo de la Acción de Amparo Constitucional sigue la sociedad mercantil Parrillada y Pizzería Casa Gril, C.A., contra el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el expediente N° 24.417, nomenclatura de ese juzgado.
En su declaración de fecha 23-04-2012 (f. 72 y 73), expresa la funcionaria inhibida:
“De la revisión de las actas procesales se desprende que en la audiencia oral de fecha 30-03-2011, reanudación de fecha 01-04-2011 y en sentencia definitiva de fecha 08-04-2011, me pronuncie en la presente causa, tal como consta en autos, emitiendo opinión al fondo del asunto al declarar Con Lugar la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana ALEJANDRA DANIELA SAN JUAN ACOSTA, en su carácter de directora de la sociedad mercantil PARRILLADA Y PIZZERÍA CASA GRIL, C.A., parte querellante, en contra de la sentencia de fecha 26-11-2010 y 08-12-2010, dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo la misma anulada mediante fallo emitido en fecha 13-02-2012 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado –que entre otros aspectos- ordenó reponer la causa al estado de constituirse en la audiencia oral constitucional para que el Tribunal se pronuncie sobre las pruebas aportadas por las partes y para la practica de la inspección judicial solicitada, lo cual involucra que este Tribunal emita de nueva opinión sobre el asunto. Bajo esas circunstancias, estimo que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y mas aún para cumplir con la obligación que me impone el artículo 84 Ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por haber manifestado opinión sobre los puntos procesales antes señalados. A los fines de que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden. La presente inhibición obra en contra ambas partes intervinientes en la presente al Juzgado Superior respectivo, se anexa copia certificada de lo siguiente: Escrito de Amparo, Acta de audiencia de fecha 30-03-2011 y reanudación de fecha 01-04-2011, sentencia definitiva del día 08-04-2011 y sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 13-02-2012. Es todo.”
En fecha 30-04-2012 (f. 74), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena remitir al juzgado superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 30-04-2012 (f. 75) mediante oficio N° 13.520, se remiten las actuaciones a este juzgado superior, quien las recibe en fecha 22-05-2012 (f. 76) constante de setenta y cinco (75) folios útiles, y mediante auto dictado en fecha 31-05-2012, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde al Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento además mencionar contra quien obra el mismo. Se observa que la funcionaria inhibida en su acta de inhibición manifiesta encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
15°.- “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo, o como en este caso por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito; que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho lo anterior, se evidencia de las actas que la jueza inhibida señaló aspectos referenciales, como haber emitido opinión al fondo del asunto, al declarar en la sentencia definitiva Con Lugar la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Alejandra Daniela San Juan Costa, en su carácter de directora de la sociedad mercantil Parrillada Y Pizzería Casa Gril, C.A., en contra de la sentencia de fecha 26-11-2010 y 08-12-2010, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva ESPARTA., y anexa prueba fehaciente de ello, es decir, cumple con lo establecido en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-11-2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la que se señala: “(…) 2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”; por lo que, este tribunal debe declarar Admisible la inhibición propuesta por la ciudadana Cristina Beatriz Martínez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Admisible la inhibición de la ciudadana Cristina Beatriz Martínez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza no siga conociendo la causa; de manera que debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Notifíquese a la Jueza Inhibida y a la Juez que conoce la causa para que conozcan lo decidido y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad. Líbrense los oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,

Abg. Enmyc Estéves Parejo

Exp. N° 08272/12
JAGM/EEP/ijs.

En esta misma fecha (05-06-2012), siendo las 09:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg. Enmyc Estéves Parejo