REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
202 ° y 153°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de jueza titular del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por motivo de Disolución y Liquidación de la Sociedad Mercantil Inversiones Financieras Nueva Esparta, C.A. sigue el ciudadano Efrén Carlos Torcat Rojas contra los ciudadanos Carlos Enrique Torcat Rojas y Otros, expediente N° 11.318-11, nomenclatura de ese juzgado.
En su declaración de fecha 08-05-2012 (f. 19 al 22), expresa la funcionaria inhibida:
“Vista la sentencia emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 12.03.2010 mediante la cual se resolvió sin lugar la inhibición propuesta por quien suscribe, con todo respeto, con el único propósito de impartir justicia de manera recta, digna , transparente, de garantizarle a los justiciables y a las partes involucradas el derecho constitucional de ser juzgado por su juez natural, y más aun en aras de respetar la justicia, la majestad del poder judicial, los principios elementales de ética, honor, que debe observar todo ser humano que ejerce la delicada función de administrar justicia, mediante el presente acto INSISTO DE NUEVO EN INHIBIRME en este asunto, por los motivos que a continuación se señalan: Los ciudadanos EFRÉN CARLOS TORCAT ROJAS, CARLOS ENRIQUE TORCAT ROJAS, PEDRO RAMON CASTILLO y GERMAN A. TORCAT ROJAS conjuntamente con otros personas son los miembros de la sucesión de la difunta ESTILITA ROJAS viuda de TORCAT y además accionista de la empresa INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA), actualmente propietaria o copropietaria del inmueble que ocupa mi padre como subarrendatario situado en el Boulevard Guevara de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y asimismo, atendiendo al contenido de la decisión pronunciada en el expediente N° 07777/10 emitida por esa Superioridad en fecha 22-03-2010; mediante la cual se declaró procedente mi inhibición en donde se alegan los mismos hechos que se señalan en el acta de fecha 28-02-2012 cursante al folio 60 del presente expediente y que de nuevo hoy invoco para manifestar mi incompetencia subjetiva para continuar actuando en esta causa, en donde –insisto- expresé: “…Por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la demanda de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. fue propuesta por el ciudadano EFRÉN CARLOS TORCAT ROJAS contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TORCAT ROJAS, PEDRO RAMON CASTILLO, GERMAN A. TORCAT ROJAS Y OTROS, actuando con el carácter de socio o accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A., asimismo, conjuntamente con otros herederos de la difunta ESTILITA ROJAS viuda de TORCAT; son los actuales propietarios del local comercial que ocupa mi padre como subarrendatario situado en el Boulevard Guevara de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado por considerar, que cualquier decisión que se dicte en este caso en el que están involucrados todos los integrantes de la Sucesión de Estilita Rojas de Torcat podría afectar o incidir en la relación arrendaticia antes mencionada,… y visto de que recientemente el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente N° 08221/12 (nomenclatura de ese Tribunal) relacionado con mi inhibición efectuada con respecto al sentimiento de “enemistad” que me profesa el abogado ALFREDO MILLÁN, en donde mediante sentencia de fecha 22.03.2012, como en el caso de autos alegue una causal subjetiva, intangible, por tratarse de un sentimiento, no aporté los documentos o pruebas conducentes, ni pertinentes para demostrar su concurrencia, se procedió a declararla procedente en virtud de que dicho Juzgado “la había declarado procedente en otras oportunidades”, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de este asunto, con fundamento en la causal contenida en el numeral 11° ejusdem, y solicito al juez dirimente aras de garantizarle a las partes que sean juzgados por su juez natural y con todo el respeto que me merece su alta investidura en honor a la justicia a que aplique a este asunto el mismo criterio que utilizó en la referida causa y se declare procedente la misma. A todo evento en caso de que el anterior planteamiento sea desestimado, a los fine de comprobar la causal alegada en este caso anexo al presente expediente copia del contrato de subarrendamiento que tiene suscrito mi padre como representante de la empresa ORQUIDEA IDEAL C.A. con el subarrendador FAYEZ MAHMOUD KAMAL SAYIM quien tiene celebrado contrato de arrendamiento con los sucesores o integrantes de la sucesión de ESTILITA TORCAT, quienes son a su vez accionista de la empresa INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA) y sujetos procesales de este juicio, el cual no poseo en mi poder y no he podido obtener por otra vía; manifiesto en aras de comprobar la causal de inhibición planteada que en la actualidad mi padre como representante legal de la empresa ORQUIDEA IDEAL C.A. que ocupa el local comercial que forma parte de la planta baja del edificio Modas Mireya con nomenclatura municipal N° 8-48, ubicado en el Boulevard Guevara entre la calle Zamora y la calle San Nicolás de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta e identificado con la ficha catastral N° 1406 01 011412, está negociando la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento directamente con los propietarios quienes (sic) insisto los ciudadanos EFRÉN CARLOS TORCAT ROJAS, CARLOS ENRIQUE TORCAT ROJAS, PEDRO RAMON CASTILLO y GERMAN A. TORCAT ROJAS conjuntamente con otros personas, integran la sucesión ESTILITA TORCAT y accionista de la empresa INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA) por lo cual en vista de que aun no se ha concretado la negociando, me encuentro imposibilitada de consignar el referido contrato o acuerdo; asimismo señalo que dicho local comercial le pertenece a los integrantes de la sucesión ESTILITA TORCAT también accionistas de la empresa INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA) según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado en fecha 29.06.1968, anotado bajo el N° 147, Tomo 2, Protocolo I, folios 183 y 184, y por ende, los ciudadanos EFRÉN CARLOS TORCAT ROJAS, CARLOS ENRIQUE TORCAT ROJAS, PEDRO RAMON CASTILLO y GERMAN A. TORCAT ROJAS, quienes como se evidencia de las actas procesales, específicamente del folio 12 al 30 son accionista de la empresa INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA) de los cuales el primero actúa como en este proceso como parte actora y el resto como parte demandada. De acuerdo a lo expuesto, estimo necesario en aras de garantizar los principios constitucionales establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SOLICITAR, EXORTAR, EXIGIRLE A LAS PARTES Y A SUS APODERADOS JUDICIALES, de manera enérgica y categórica, que en pro de la justicia cumplan de inmediato con suministrar o anexar al presente expediente, o al expediente que se aperturará en el Juzgado Superior, las copias que sean necesarias para demostrar los hechos ciertos que alego como base de esta inhibición, concretamente el contrato de arrendamiento que mantiene o mantuvieron los miembros de la secesión Estilita Torcat, quienes también son accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA) sobre el local que ocupa la empresa ORQUIDEA IDEAL C.A., en calidad de subarrendataria, y representada por mi padre. A todo evento, para el caso de que todo lo señalado no sea suficiente para considerar probadas las causales de inhibición alegadas en la presente acta, o que no sean aportados los documentos requeridos a las partes involucradas, promuevo desde ya, la prueba de informes con fundamento en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se requiera a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que remita copia certificada del documento antes invocado y de otros documentos que acrediten la propiedad del referido bien, por cuanto tengo información de que el mismo fue enajenado en un todo y parcialmente a la empresa INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA, C.A. (INFINECA). Por lo expuesto, insisto de nuevo en la inhibición conforme a la causal señalada, y por ello, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 eiusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Por último solicito al Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON que aplique no solo los fallos vinculantes emitidos por la Sala Constitucional de fecha 23.11.2010 y 29.11.2000 en los cuales en el primero se estableció “…2. Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”, y en el segundo que “…Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”, sino su propio fallo de fecha 22.03.2012 en donde con motivo de mi inhibición con respecto a la enemistad manifiesta con el abogado ALFREDO MILLAN expediente 08221/12 nomenclatura de ese Juzgado en donde en iguales circunstancias a las que hoy de nuevo invoco, en donde se dijo que no demostré la enemistad con el mencionado abogado, pero que a todo evento en vista de que dicho juzgado dirimente ha declarado la referida inhibición conforme a la misma causal en casos anteriores procedente, concluyó que la misma era procedente, al expresar que: “…se debe anexar al acta de inhibición, prueba fehaciente de lo alegado, por cuanto este Tribunal, se ha pronunciado sobre la existencia de tal enemistad manifiesta entre la Jueza que se inhibe y el apoderado judicial de la parte demandada; es por lo que este tribunal, se ve obligado a declarar con lugar la inhibición propuesta,a pesar de no consignar como se dijo antes de herramientas probatorias necesarias, y en consecuencia concluye que la misma es procedente. Así se decide….” se ha pronunciado aprobando mi inhibición y en lo que atañe a mi inhibición por la causal vinculada con el abogado MANUEL CCAMEJO- declaró procedente mi inhibición expresando, “…se debe anexar al acta de inhibición, prueba fehaciente de lo alegado, por cuanto este Tribunal, se ha pronunciado sobre la existencia de tal enemistad manifiesta entre la Jueza que se inhibe y el apoderado judicial de la parte demandada; es por lo que este tribunal, se ve obligado a declarar con lugar la inhibición propuesta, a pesar de no consignar como se dijo antes de herramientas probatorias necesarias, y en consecuencia concluye que la misma es procedente. Así se decide…” o a todo evento tome en cuenta las pruebas que en este caso aporto y promuevo los fines de dar por demostrada dicha causal. Anexo al presente expediente copia certificada de las sentencias dictadas en fecha 22-03-2010 y 22-03-2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en los expedientes Nros. 07777/10 y 08221/12, respectivamente, nomenclatura de ese Tribunal; y copia del contrato de subarrendamiento suscrito por mi padre y el ciudadano FAYEZ MAHMOUD KAMAL SAYIM. Asimismo se ordena anexar a la presente acta de inhibición al momento de su remisión al Juzgado de Alzada, copia del libelo de la demanda, de los folios 12 al 30 y del auto de admisión de la demanda. Esta inhibición obra contra la parte actora y demandada. Es todo.”

En fecha 11-05-2012 (f. 33), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir al Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 11-05-2012 (f. 34) mediante oficio N° 23.599-12, se remiten las actuaciones a este juzgado superior, quien las recibe en fecha 16-05-2012 (f. 35) constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, y mediante auto dictado en fecha 22-05-2012 (f. 36), se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23-05-2012 (f. 37 y 38) mediante auto, este Tribunal ordeno oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines que remita copia certificada del documento que prueba lo dicho por la Jueza inhibida en su acta de inhibición; oficio N° 199-12 (f. 39 y 40).
Mediante nota de secretaría de fecha 12-06-2012 (f. 49), se agrega al presente expediente, oficio N° 23.391-12 (f. 41), de fecha 07-06-2012, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual anexan copia simple del contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos Efrén Carlos Torcat Rojas y Germán A. Torcat Rojas, con la compañía Orquidea Ideal C.A., ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-06-2012, bajo el N° 07, tomo 114, (f. 42 al 48).
Mediante nota de secretaría de fecha 18-06-2012 (f. 56), se agrega al presente expediente, oficio N° 15-7-15-19-137 (f. 50), de fecha 15-06-2012, emanado del Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, mediante el cual anexan copia certificada del documento registrado en fecha 29-06-1968, bajo el N° 147, folios 183 al 184, protocolo primero, tomo 2, segundo trimestre del referido año, (f. 51 al 55), tal como fue solicitado por oficio N° 199-12, de fecha 23-05-2012.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este tribunal analizar el contexto de la declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en dos de las causales previstas en la ley procesal.
Así, la jueza inhibida señala la causal contenida en los numerales 11 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
11°.- “Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes.”
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o consanguíneo; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que se ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente incidencia, la jueza inhibida promovió la prueba de informes con fundamento en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se requiera de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, copia certificada del documento señalado y otros documentos que acrediten la propiedad del referido bien; y visto el oficio N° 23.391-12 de fecha 07-06-2012, remitido por la jueza inhibida, anexando copia simple del contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos Efrén Carlos Torcat Rojas y Germán A. Torcat Rojas, con la compañía Orquidea Ideal C.A., ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, y el oficio N° 15-7-15-19-137 de fecha 15-06-2012, remitido por el Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, anexando copia certificada del documento registrado en fecha 29-06-1968, donde se prueba que los ciudadanos Efrén Carlos Torcat Rojas y Germán A. Torcat Rojas, son propietarios del local que ocupa la compañía Orquidea Ideal C.A., a fin de confirmar lo alegado por la jueza inhibida en su acta; y cumplido lo establecido en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-11-2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la que se señala: “(…) 2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”; y por ende un deber de quien se inhibe es suministrar las herramientas probatorias precisas, para que el juez se pronuncie sin mas dilación de conformidad con la Ley, en el caso que nos ocupa, se cumplió la prueba de informes que prueba lo dicho por la jueza inhibida; por lo que, este tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la inhibición de la ciudadana Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza no siga conociendo la causa; de manera que debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Notifíquese a la Jueza Inhibida y a la Jueza que conoce la causa, para que estén al tanto lo decidido y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad. Líbrense los Oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Abg. Enmyc Esteves Parejo


Exp. N° 08263/12
JAGM/EEP/ijs.

En esta misma fecha (21-06-2012), siendo la 09:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Enmyc Esteves Parejo