REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 07 de JUNIO de 2012.
201º y 152º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 05/06/2012, mediante la cual la parte demandada, Abogado en ejercicio JUAN CARLOS ARISTIZABAL, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-13.135.655 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.458, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano ANTONIO CABADA VIDAL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de Identidad Nro. V 3.252.851; y por la otra, ciudadano MARTHA CECILIA OLAYA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, identificada con la Cédula de Identidad Nro V- 17.111.888, representante legal de la Sociedad Mercantil “PROYECTOS & DESARROLLOS L.A.G, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 8 de Octubre de 2007, bajo el Nro. 18, Tomo 60-A, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V- 7.952.086 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.965; acepta tal convenimiento en los términos expuestos y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. 2012-2096-
Sent. Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 2012-1065.-