REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, SIETE (07) de JUNIO de 2012.
201º y 152º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado en fecha 04-12-2009, por los ciudadanos RAFAEL ESTEBAN GARCIA RAMIREZ Y DEISY JOSEFINA GUZMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.637.523. y V- 6.348.010, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.139.---
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 13-04-2007, por ante el Registro Civil del Municipio Almirante José Maria García, El Valle del Espíritu Santo del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Aldonza Manrique, Playa el Ángel, Sector Playa Moreno, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y Bienes. Este Tribunal en fecha 04-12-2009, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.----------------------------------
Posteriormente en fecha 30-04-2012, comparece el ciudadano RAFAEL ESTEBAN GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 13.637.523, asistido por la abogada en ejercicio ESTEFANIA DIAZ MARCANO y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos Y bienes decretada por este Juzgado en fecha 04-12-2009, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.-------------

En fecha 09-05-2012, el Tribunal dicto auto ordenando librar la boleta de Notificación de la ciudadana DEISY JOSEFINA GUZMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 6.348.010, a los fines de que alegara lo concerniente a la solicitud realizada por el ciudadano RAFAEL ESTEBAN GARCIA RAMIREZ.----------------------------------------

Posteriormente en fecha 25-05-2012, comparecen los ciudadanos RAFAEL ESTEBAN GARCIA RAMIREZ Y DEISY JOSEFINA GUZMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.637.523. y V- 6.348.010, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio ESTEFANIA DIAZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.424 y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 04-12-2009, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por el ciudadano RAFAEL ESTEBAN GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 13.637.523, ratificada dicha diligencia en fecha 25-05-2012 por el pre identificado ciudadano y por la ciudadana DEISY JOSEFINA GUZMAN RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 6.348.010; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 04-12-2009, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, la referida ciudadana concurrió pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. ------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos RAFAEL ESTEBAN GARCIA RAMIREZ Y DEISY JOSEFINA GUZMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.637.523. y V- 6.348.010, respectivamente.--------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Almirante José Maria García, El Valle del Espíritu Santo del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-04-2007, según acta inserta bajo el Nro. 30, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.----------------------
TERCERO: liquídese los bienes de la comunidad Conyugal.------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 07-06-2012, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2012-1063, siendo las 11:30 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Expediente Nro. 2009-1587.
MARIA.