REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinte (20) de JUNIO de 2012.
201º y 152º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 10-06-2011, por los ciudadanos MARCOS DAVID MACHADO SAEZ Y GISELA PEREZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.297.991 Y V-12.001.518, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio RITA AKEXANDRA MEDINA CARNEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.823.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 04-09-2009, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que liquidar. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 10-06-2011, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.--------------------------
Posteriormente en fecha 15-06-2012, comparecen los ciudadanos MARCOS DAVID MACHADO SAEZ Y GISELA PEREZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.297.991 Y V-12.001.518, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio RITA AKEXANDRA MEDINA CARNEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.823 y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 10-06-2011, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos MARCOS DAVID MACHADO SAEZ Y GISELA PEREZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.297.991 Y V-12.001.518, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 10-06-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo los solicitantes comparecieron por ante este Juzgado con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -----------------------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos MARCOS DAVID MACHADO SAEZ Y GISELA PEREZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.297.991 Y V-12.001.518, respectivamente.-----------------------------------------------



SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-09-2009, según acta inserta bajo el Nro. 121, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 20-06-2012, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2012- 1072, siendo las 9:00 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Expediente Nro. 2011-1909.
MARIA.