REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, CATORCE (14) de JUNIO de 2012.
201º y 152º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 12-07-2010, por los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER CORONADO SILVA Y JENNY DEL CARMEN PEDRARES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.494.089. y V- 12.563.442, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio ARGELYS DELVALLE MATA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.134.-------------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 22-05-2009, por ante la Prefectura del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en un Apartamento identificado con letra PH-F, edificio Garden Plaza, ubicado en la Avenida Aldonza Manrique, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 12-07-2010, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.----------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 01-02-2012, comparece la ciudadana JENNY DEL CARMEN PEDRARES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 12.563.442, asistido por la abogada en ejercicio ARGELYS DELVALLE MATA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.134; y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 12-07-2010, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.------------------------------------------

En fecha 03-02-2012, el Tribunal dicto auto ordenando librar la boleta de Notificación del ciudadano JONATHAN ALEXANDER CORONADO SILVA, a los fines de que alegara lo concerniente a la solicitud realizada por la ciudadana JENNY DEL CARMEN PEDRARES CAMPOS.----------------------------------------------

En fecha 21-03-2012, la Alguacil de este Juzgado consigno diligencia manifestando que procedió a varios llamados en la puerta de acceso al inmueble y no pudo ubicar al ciudadano JONATHAN ALEXANDER CORONADO SILVA, razón por la cual no se realizo la notificación.--------------------------------------------------

En fecha 23-03-2012, comparece la ciudadana JENNY DEL CARMEN PEDRARES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 12.563.442, asistido por la abogada en ejercicio ARGELYS DELVALLE MATA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.134; solicitando al Tribunal que sirva a Librar Cartel de Notificación todo de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.---------------------

En fecha 09-03-2012, el Tribunal dicto auto ordenando librar Cartel de Notificación en concordancia con el artículo 233 del código de procedimiento Civil a nombre del ciudadano JONATHAN ALEXANDER CORONADO SILVA. Que será publicado en el diario la Hora de circulación Regional.--------------------------------------

En fecha 12-06-2012, comparece el ciudadano V-13.494.089, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 11.027.916, ARGELYS DELVALLE MATA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.134; a darse por notificado.-----------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana JENNY DEL CARMEN PEDRARES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 12.563.442; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 12-07-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, la referida ciudadana concurrió pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. ---------------------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER CORONADO SILVA Y JENNY DEL CARMEN PEDRARES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.494.089. y V- 12.563.442, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-05-2009, según acta inserta bajo el Nro. 07, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.--------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 14-06-2012, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2012-1070, siendo las 2:30 p.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Expediente Nro. 2010-1709.
MARIA.