REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, trece (13) de JUNIO de 2012.-
202º y 153º -
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE ANTONIO LINARES ACOSTA Y PEDRO JOSE RAMOS SILVA, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ NARVAEZ; que le consta que construyo con dinero se su propio peculio una vivienda unifamiliar, ubicada en el Sector Occidental calle Polanco, ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que les consta que la ciudadana NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ NARVAEZ, construyo dicho inmueble con sus propias costas y dinero proveniente de su propio peculio, el Tribunal Comprobando como ha sido el derecho de la solicitante alega Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela u por Autoridad de la Ley declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.742.456, sobre sus bienhechurias consistentes en una edificación construidas en una parcela que formo parte de mayor extensión situada en el Sector Occidental, Calle Polanco ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, dicha porción de terreno tiene un área de DOCE METROS (12 MTS) de Frente por TREINTA METROS (30 MTS) DE FONDO PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS SESENTA METRFSO CUADRADOS (360 MTRS2) sus linderos son NORTE: que es su frente futura via publica, SUR: que es su fondo, falde del cerro Pan de Azucar, ESTE: con terrenos que es o fue de la ciudadana Esperanza OESTE con terrenos que es o fueron municipales. El inmueble antes identificado se encuentra signado con el nro. PT4756, y le pertenece a la ciudadan NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ NARVAEZ, según consta de instrumento registrado en el Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En fecha 25-08-1995, en fecha 25-08-1995 bajo el nro 26, folios 112 al 114, Tomo 11, protocolo 1 del referido año
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado-------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
NOTA: En fecha se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012- 1069, siendo la 1:40 p.m. Conste.-
El secretario,

PEDRO MIGUEL GOMEZ MILLAN.
Solicitud Nro. 2012-2086