REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 21 de Junio de 2012.-
202° y 153°

Por recibido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos del de cujus ROSIRIA MARGARITA GONZÁLEZ, presentada por el ciudadano RONNY JESÚS DUBEN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.550.537, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos JESSIKA DEL VALLE DUBEN GONZÁLEZ, RODERIK RAFAEL DUBEN GONZÁLEZ, JUSLIANNY JULESSA DUBEN GONZÁLEZ Y FRANK RONIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, los tres primeros y menor de edad, el último, titulares de las cédulas de identidad N° 16.337.969, 17.655.511, 20.111.325 y 24.765.963, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.478.967, inscrito en inpreabogado bajo el N° 123.383, constante de un (01) folio útil y anexos en ocho (08) folios útiles. Se le dio entrada y se anoto en el Libro de Solicitudes bajo el N° 38-12. A los fines de su admisión el Tribunal observa lo siguiente:
Narra el accionante en su escrito, “…Según consta en el acta de Defunción, que se anexa maracada “A”, en fecha 03 de Diciembre de 2011, falleció Ad-intestato, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria-Derrame Pleural-Cáncer de Mama, en el Hospital Central Luís Ortega, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la ciudadana ROSIRIA MARGARITA GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad 9.303.096, quien en vida fuera mi legítima madre y madre de mis hermanos Jessika del Valle Duben González, Roderik Rafael Duben González, Juslianny Julessa Duben González y Frank Roniel González González, según consta de partidas de nacimientos que anexa a los fines de que se sirva declararnos Únicos y Universales Herederos, de la de cujus, se nos conceda el titulo suficiente, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente”….
Del contenido de la presente solicitud, se desprende que el ciudadano Frank Roniel González González, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.765.963, es menor de edad, pués nació en fecha 11 de enero de 1997, según consta de Partida de Nacimiento, que se encuentra agregada a los autos (f.15), como anexo de la presente solicitud, lo que hace a este Tribunal INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y sustanciar la referida solicitud, en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, de fecha 02-04-2009, la cual resuelve lo siguiente: “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.”
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se declara incompetente por la Materia para seguir conociendo la presente solicitud y a tal efecto ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien es el competente por la materia, para conocerlo en virtud de que así quedó establecido en la mencionada Resolución. Y ASÍ SE DECIDE.
La Juez Provisoria
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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.-
La Secretaria
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ-
Solicitud N° 38-12
MAMC/AFdV/