PARTES SOLICITANTES: SOLEDAD CORRADI KOLSTER y JESUS JOSE VIDAL CERDAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.864.060 y 6.560.645, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CARMELO CASTILLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.058.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1637.-

En fecha 03/04/2012, los ciudadanos SOLEDAD CORRADI KOLSTER y JESUS JOSE VIDAL CERDAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.864.060 y 6.560.645, respectivamente, asistidos por el ciudadano JOSE CARMELO CASTILLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.058, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 01 al 03).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 18 de febrero de 2003; por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; que fijaron domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, edificio Laguna Blanca, Apartamento 242, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; que se separaron de hecho desde el día 08 de Abril de 2006, y que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 09/04/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folio 04)
En fecha 27/04/2012, la ciudadana SOLEDAD CORRADI KOLSTER, titular de la cedula de identidad Nro. 7.864.060, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE CARMELO CASTILLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.058, confirió poder especial al abogado JOSE CARMELO CASTILLO HERNANDEZ, antes identificado. (Folio 05)
En fecha 27/04/2012, el abogado JOSE CARMELO CASTILLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.058, consigno recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 30/04/2012, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 06 al 11).
En fecha 03/05/2012, comparece el abogado JOSE CARMELO CASTILLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.058, y consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 12).
En fecha 10/05/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (Folio 13)
En fecha 22/05/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 14 al 15)
En fecha 24/05/2012, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, en su carácter de Fiscal Sexto (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Niños y Adolescentes, quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; (folio 16) y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos SOLEDAD CORRADI KOLSTER y JESUS JOSE VIDAL CERDAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.864.060 y 6.560.645, respectivamente; estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos SOLEDAD CORRADI KOLSTER y JESUS JOSE VIDAL CERDAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.864.060 y 6.560.645, respectivamente; hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal Sexto (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SOLEDAD CORRADI KOLSTER y JESUS JOSE VIDAL CERDAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.864.060 y 6.560.645, respectivamente, y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 18 de febrero de 2003; por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,