PARTES SOLICITANTES: CARLOS ROBERTO SALAS CARMONA y LUZ DEL VALLE CARIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.984.493 y 8.231.389, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1632.-
En fecha 21/03/2012, los ciudadanos CARLOS ROBERTO SALAS CARMONA y LUZ DEL VALLE CARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.984.493 y 8.231.389, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en fecha 22/03/2012, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 01 al 04).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 16 de octubre de 1992; por ante el Juzgado del Municipio Sotillo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui; que fijaron domicilio conyugal en la urbanización Valle Verde, Bloque G. 1° piso, Apartamento 1-1, Municipio García del Estado Nueva Esparta; que se separaron de hecho desde el día 15 de diciembre de 2001, y que de dicha unión no adquirieron bienes.
En fecha 23/03/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folio 05)
En fecha 27/03/2012, la ciudadana LUZ DEL VALLE CARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. 8.231.389, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, consignaron recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 30/03/2012, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 06 al 10).
En fecha 11/05/2012, comparece la ciudadana LUZ DEL VALLE CARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. 8.231.389, debidamente asistida por el abogado JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, y consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 11).
En fecha 14/05/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (Folio 12)
En fecha 22/05/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 13 al 14)
En fecha 24/05/2012, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, en su carácter de Fiscal Sexto (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Niños y Adolescentes, quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; (folio 15) y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS ROBERTO SALAS CARMONA y LUZ DEL VALLE CARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.984.493 y 8.231.389, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos CARLOS ROBERTO SALAS CARMONA y LUZ DEL VALLE CARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.984.493 y 8.231.389, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal Sexto (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ROBERTO SALAS CARMONA y LUZ DEL VALLE CARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.984.493 y 8.231.389, respectivamente, y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 16 de octubre de 1992; por ante el Juzgado del Municipio Sotillo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
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