PARTES SOLICITANTES: EDUVIN JOSE LUNA y OLGA JOSEFINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.834.649 y V-5.473.106, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.172.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1646.-
En fecha 10/05/2012, EDUVIN JOSE LUNA y OLGA JOSEFINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.834.649 y 5.473.106, respectivamente; asistidos por el ciudadano RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.172, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 1 y su vuelto).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 14 de Noviembre de 1969; por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta, que fijaron como ultimo domicilio conyugal en la Vereda 81, sector H, casa Nº 36-32, Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta; que se separaron de hecho a partir del día 27 de Junio de 1997, de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos
En fecha 10/05/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folios 01 al 05)
En fecha 17/05/2012, los ciudadanos EDUVIN JOSE LUNA y OLGA JOSEFINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.834.649 y V-5.473.106, respectivamente; por Divorcio 185-A, asistidos por el ciudadano RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.172, consignaron recaudos pertinentes a la solicitud. (Folios 06 al 17).
En fecha 18/05/2012, fue admitida la solicitud de Divorcio 185-A cuanto ha lugar en derecho, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 18 al 20).
En fecha 24/05/2012, comparece el ciudadano EDUVIN JOSE LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.834.649, asistido por el ciudadano RAIMUNDO AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.172, consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 21).
En fecha 25/05/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación. (Folio 22)
En fecha 05/06/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 23 al 24);
En fecha 12/06/2012, compareció la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Inpreabogado N° 36.354, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, dando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento de divorcio; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos EDUVIN JOSE LUNA y OLGA JOSEFINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.834.649 y 5.473.106, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos EDUVIN JOSE LUNA y OLGA JOSEFINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.834.649 y 5.473.106, respectivamente hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos EDUVIN JOSE LUNA y OLGA JOSEFINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.834.649 y 5.473.106, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 14 de Noviembre de 1.969; por ante El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio García del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
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