PARTES SOLICITANTES: CARLOS VICTOR NORIEGA MARIN y SANTA ERMINIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.199.582 y V-10.466.979, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano WIGBERTO SANABRIA GUTIERREZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.411.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1642.-
En fecha 20/04/2012, los ciudadanos CARLOS VICTOR NORIEGA MARIN y SANTA ERMINIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.199.582 y V-10.466.979, respectivamente; asistidos por el ciudadano WIGBERTO SANABRIA GUTIERREZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.411, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 01 al 03).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 09 de octubre de 1989; por ante La Junta Comunal del Municipio García del Estado Nueva Esparta; que fijaron domicilio conyugal en la Calle Colina N° 23-55, entre las calles San Rafael y Amador Hernández, Sector Llano Adentro, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; que procrearon un hijo de nombre LUIS CARLOS NORIEGA MARCANO, mayor de edad, que se separaron de hecho desde el día 15 de Julio de 1992, y que de dicha unión no adquirieron bienes.
En fecha 30/04/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folio 04)
En fecha 09/05/2012, el ciudadano WIGBERTO SANABRIA GUTIERREZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.411, consigno instrumento de poder notariado, a efectos videndi, donde acredita su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS VICTOR NORIEGA MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-10.199.582, asimismo consigno recaudos pertinentes a la solicitud, y en fecha 11/05/2012, se le insto a los solicitantes aportar a los autos el ultimo domicilio conyugal que establecieron los mismos. (Folios 05 al 11).
En fecha 22/05/2012, comparece el ciudadano WIGBERTO SANABRIA GUTIERREZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.411, mediante diligencia, aporto la dirección exacta del domicilio conyugal de los cónyuges solicitantes. (folio 12)
En fecha 23/05/2012, fue admitida la solicitud de Divorcio 185-A cuanto ha lugar en derecho, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 13 al 15).
En fecha 28/052012, el ciudadano WIGBERTO SANABRIA GUTIERREZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.411, consigno los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 16).
En fecha 28/05/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (Folio 17)
En fecha 05/06/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 18 al 19)
En fecha 21/06/2012, comparece la abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.528, en su carácter de Fiscal Octava (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Niños y Adolescentes, quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; (folio 19) y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS VICTOR NORIEGA MARIN y SANTA ERMINIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.199.582 y V-10.466.979, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos CARLOS VICTOR NORIEGA MARIN y SANTA ERMINIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.199.582 y V-10.466.979, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal Octava (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS VICTOR NORIEGA MARIN y SANTA ERMINIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.199.582 y V-10.466.979, respectivamente, y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 09 de octubre de 1989; por ante La Junta Comunal del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de junio del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
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