REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 04 de Junio 2012.
202° y 153°

Visto el escrito de fecha 31-05-2012, presentado por el apoderado judicial de la demandante Sociedad Mercantil DISJOGRECA C.A, por medio del cual solicita, que por cuánto la parte demandada no se opuso formalmente al contenido del Decreto Intimatorio, se tenga al mismo como definitivamente firme y se ordene su ejecución.
Al respecto el Tribunal observa:
Establecen los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, con relación al procedimiento por intimación previsto en el Capitulo II de su Titulo II, lo que copiado a la letra dice:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”

Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa que al folio 30, cursa escrito por medio del cual, el ciudadano Juan Gerardo Avendaño Albornoz, titular de la cedula de identidad Nº 8.013.575, se dio por citado en fecha 03-05-2012.
Así mismo se observa al folio 31, que el intimado presento escrito en fecha 15-05-2012, por medio del cual indico: “consignó en tres (3), folios útiles y cuatro (4) folios de anexo, escrito por medio del cual se hace FORMAL OPOSICION a la demanda de intimación presentada por el apoderado judicial de la empresa DISJOGRECA.”
Al revisar el escrito anexo a esta diligencia, el cual cursa en autos a los folios 32, 33 y 34, se verifica que en ninguna de sus partes el demandado formulo oposición al decreto intimatorio.
Considera quien aquí decide, que debe pronunciarse sobre, si debe considerarse o no como oposición al decreto intimatorio, lo expuesto por el demandado en su escrito en fecha 15-05-2012, por medio del cual indico: “consignó en tres (3), folios útiles y cuatro (4) folios de anexo, escrito por medio del cual se hace FORMAL OPOSICION a la demanda de intimación presentada por el apoderado judicial de la empresa DISJOGRECA.”

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 25 de febrero de 2004, (Caso RNOLDO (sic) MATÍAS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra CARLOS RAFAEL BARROETA SESTI), dejo sentado lo siguiente:

‘…El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de atacar la pretensión intimatoria, a través de la oposición, sin someterla a exigencias de forma o de fondo, como erróneamente lo sostuvo la recurrida.

En ningún caso debe entenderse que la oposición está sujeta al cumplimiento de formalidades de fondo, pues conforme al indicado artículo 651 ella comporta el anuncio del intimado de someterse al contradictorio del procedimiento ordinario, bastando tan sólo la manifestación de voluntad del intimado de rechazar el imperativo contenido en el decreto intimatorio, para que se tenga como legítima y válidamente formulada la oposición a ese procedimiento especial.

Es claro pues, que el ejercicio de tal derecho se encuentra libre de cualquier fórmula sacramental, y poco importa la frase que utilice el demandado al momento de expresar su rechazo al procedimiento intimatorio, pues lo único que sanciona el legislador es la inercia o la inactividad procesal del intimado, cuando dentro de los diez días establecidos en la norma no actuare contra dicho acto procesal…’.

Este Juzgador en consideración a la sentencia antes enunciada, y visto el contenido del escrito presentado por el demandado en fecha 15-05-2012, en el cual expuso: consigno escrito por medio del cual se hace FORMAL OPOSICION a la demanda de intimación presentada por el apoderado judicial de la empresa DISJOGRECA.
Es claro que el demandado en ese escrito, expresa su voluntad de oponerse a la intimación, en razón de lo cual declara Improcedente el petitorio de declarar firme el decreto intimatorio. Y así se decide
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar a los 4 días del mes de Junio del año 2012.
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.



LJIU/APB.
Exp. Civil No. 12- 2942.