REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, MARIEUGENIA RODRIGUEZ GOMEZ, ROSANGEL BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANCIS DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.167.974, Nº 10.198.272, Nº 12.213.432, Nº 13.425.349 y Nº 15.202.846, respectivamente, domiciliados en la Avenida Rómulo Betancourt, Urbanización Sabanamar, casa Nº 2-82 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO CORTESIA DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.174.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 30 de Mayo de 2012, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, MARIEUGENIA RODRIGUEZ GOMEZ, ROSANGEL BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANCIS DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.167.974, Nº 10.198.272, Nº 12.213.432, Nº 13.425.349 y Nº 15.202.846, respectivamente, domiciliados en la Avenida Rómulo Betancourt, Urbanización Sabanamar, casa Nº 2-82 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 26 de Abril de 2012, falleció en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, ubicado en la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la ciudadana ELENA BEATRIZ GOMEZ DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.826.222, casada, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa a los folios 17, 18 y su vuelto.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de ELENA BEATRIZ GOMEZ DE RODRIGUEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 31 de Mayo de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 12-5178.
En fecha 01 de Junio de 2012, comparecieron los solicitantes ya identificados, y consignaron los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 06 de Junio del 2012, el Tribunal dicto auto por medio del cual, ordeno a los solicitantes indicar el último domicilio de la fallecida.
En fecha 12 de Junio del 2012, fue cumplido lo solicitado por este despacho.
En fecha 15 de Junio del 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 21 de junio del 2012, siendo el día para la comparecencia de la ciudadana MEYVI DAYANA MENIN MONTILLA, la misma no se hizo presente declarándose desierto el acto.
En fecha 21 de Junio de 2012, a las diez y diez y treinta antes meridien, comparecieron los ciudadanos JOSE EFRAIN HENAO ESCOBAR y EGLIO MANUEL MARCANO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 24.109.176 y Nº 11.142.983, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JOSE EFRAIN HENAO ESCOBAR y EGLIO MANUEL MARCANO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.109.176 y Nº 11.142.983, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación y desde hace varios años a la ciudadana ELENA BEATRIZ GOMEZ DE RODRIGUEZ, a sus hijos MARIEUGENIA RODRIGUEZ GOMEZ, ROSANGEL BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANCIS DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ, y a su esposo LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ; Que saben y les consta que la ciudadana ELENA BEATRIZ GOMEZ DE RODRIGUEZ, falleció el día 26 de Abril del 2012, en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, ubicado en la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quien era madre de los ciudadanos MARIEUGENIA RODRIGUEZ GOMEZ, ROSANGEL BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANCIS DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ, y esposa del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ; Que saben y les consta que los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, MARIEUGENIA RODRIGUEZ GOMEZ, ROSANGEL BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANCIS DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ, son los únicos y universales herederos de la ciudadana ELENA BEATRIZ GOMEZ DE RODRIGUEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ELENA BEATRIZ GOMEZ DE RODRIGUEZ, a los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, MARIEUGENIA RODRIGUEZ GOMEZ, ROSANGEL BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANCIS DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.167.974, Nº 10.198.272, Nº 12.213.432, Nº 13.425.349 y Nº 15.202.846, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 27-06-2012, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,

LJIU/ MMR.
Sol. No. 12-5178.-