REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
En fecha 22 de mayo de 2012, los ciudadanos SHANNON PABLO CARRERO DEVENISH Y YENY YSABEL GUEVARA ZAGARRAY, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.-13.188.323 y 16.546.905, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio WENDY HERNÁNDEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.486, consignan mediante diligencia los requisitos para la separación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial y visto el escrito de la solicitud de homologación de la comunidad conyugal, presentados por los ciudadanos SHANNON PABLO CARRERO DEVENISH Y YENY YSABEL GUEVARA ZAGARRAY, anteriormente identificados, cuyo vinculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme, dictado por este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de abril del año 2012, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado considera realizar las siguientes consideraciones
En fecha 15-05-2012, se le dio entrada al expediente y se le asignó N° 12-2956. (Folio 05)
En fecha 25-05-2012, se admite la presente demanda y se ordeno la publicación de un cartel de notificación, dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folios 29 al 31).
En fecha 30 de mayo de 2012, comparece la ciudadana YENY YSABEL GUEVARA ZAGARRAY, anteriormente identificada, mediante diligencia retiró el cartel de notificación. (Folio 32)
En fecha 01 de junio de 2012, comparece el alguacil titular de este juzgado y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folio 33 al 34).
En fecha 08 de junio de 2012, comparece la ciudadana YENY YSABEL GUEVARA ZAGARRAY, anteriormente identificada, y consignó el cartel de notificación, debidamente publicado en el diario Sol de Margarita y el mismo fue agregado a los autos en la misma fecha, sin que durante el lapso que se le concedió a los interesados compareciera persona alguna a objetar dicha partición. (Folio 35)
Asimismo se puede evidenciar en el libelo de la demanda, que los cónyuges de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 173 y siguientes del Código Civil, pactaron lo siguiente:
1) El ciudadano SHANNON PABLO CARRERO DEVENISH, cede el 50% de los derechos de propiedad y posesión que le corresponden, por lo que se le adjudica en plena propiedad y derechos sobre el bien inmueble, quién asumirá en su totalidad las mensualidades de pago que aun se adeuden del crédito que le fue otorgado, a la ciudadana YENY YSABEL GUEVARA ZAGARRAY, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-16.546.905, sobre el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el N° 03-03, ubicado en la Urbanización Valle Verde, Bloque N°11, Edificio N°1, Municipio García del Estado Nueva Esparta, el cual consta de un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60mts2); y que fue adquirido mediante crédito Hipotecario otorgado a la ciudadana YENY YSABEL GUEVARA ZAGARRAY, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-16.546.905; por el Banco FONDO COMÚN, con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda ( FAOV), según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Mariño, en fecha 16 de noviembre de 2010, quedando anotado bajo el N° 05, folios 27 al 38, Protocolo: Primero, Tomo: 8. Dicho inmueble ha venido siendo cancelado por la ciudadana YENY YSABEL GUEVARA ZAGARRAY, anteriormente identificada. 2) Con relación al Vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: Corsa, Año: 2004, Color: Amarillo, Placa: OAJ411, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z94V311711, Serial del Motor: 94V311711, Tipo: Coupe, Clase: Automóvil, Uso: Particular, debidamente autenticado en la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 18 de octubre de 2007, bajo el N° 18, Tomo 113 de los libros de autenticaciones, la ciudadana YENY YSABEL GUEVARA ZAGARRAY, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-16.546.905, cede el 50% de los derechos de propiedad y posesión que le corresponde sobre el CARRO, al ciudadano SHANNON PABLO CARRERO DEVENISH, anteriormente identificado, otorgándole plena propiedad y derechos sobre el bien adquirido.
PRIMERO: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de solicitud de homologación de la comunidad conyugal, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges.-
En fuerzas de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos SHANNON PABLO CARRERO DEVENISH Y YENY YSABEL GUEVARA ZAGARRAY, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.-13.188.323 y 16.546.905, respectivamente, en la narrativa de este fallo y en consecuencia queda homologado la partición de lo bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del mismo.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (27-06-2012), siendo las 2:00 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/MAM.-
Exp. Civil No. 12-2956.-
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