REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de junio de 2012
Años 201º y 153º


Vista la homologación en esta misma fecha de la Transacción celebrada entre las partes en el cuaderno principal correspondiente al presente expediente, y por cuanto el actor, abogado IVÁN GÓMEZ MILLÁN, ya diligenció solicitando la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, tal y como fue acordado en el escrito de transacción, este Tribunal actuando en consecuencia, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre el siguiente bien inmueble constituido por el Town-House 1A-4 del Conjunto Residencial RAMENLA CHALETS, situado dentro de un terreno de aproximadamente DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000,oo M2), ubicado en la Autopista que conduce de Porlamar a El Valle del Espíritu Santo, Jurisdicción del Municipio Almirante García del Estado Nueva Esparta; dicho Town-House está construido sobre un área de aproximadamente OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 M2), con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,oo M2), consta de tres (3) plantas así: PLANTA BAJA: Con un área aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (75,45 Mts2), consta de sala, comedor, baño de visita, cocina, lavandero, escalera principal y porche; mas un área de patio trasero de aproximadamente DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (10,55 Mts2). PLANTA ALTA: Con un área aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (44,55 Mts2), la cual consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, uno de ellos incorporados al dormitorio principal, balcón en el dormitorio principal, escalera principal y pasillo. PLANTA TECHO: Cuenta con seis (6) techos de diferentes caídas, siendo uno de ellos horizontal. Los linderos del Town House son los siguientes: Norte: Con área de circulación; Sur: Con Town-House 2A-4; Este: Con parte de terrenos que son o fueron de Pedro García Reyes; y Oeste: Con área de circulación. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, así como un porcentaje de ONCE ENTEROS CON QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILESIMAS POR CIENTO (11,574 %), sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. Dicha medida fue participada a esa oficina mediante Oficio N° 0970-12.327, de fecha 06-8-2010, y le pertenece en propiedad a la ciudadana FLOR DE MARÍA BENDEZÚ NEGRI, según se evidencia de documento de debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-11-2009, anotado bajo el N° 19, folios 178 al 185, Protocolo Primero, Tomo 13, cuarto trimestre de 2009. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 24.342
CBM/nmm/mcf.-